EL DEFENSOR DEL PUEBLO DESTROZA LA CHAPUCERA LEGISLACIÓN TURÍSTICA CANARIA
Ni unidad de explotación, ni deber de atenerse al uso turístico, ni deber de renovación, ni estrategia contra los residentes, ni límite al alquiler vacacional. Así de claro.
La miopía, la comodidad, la cerrazón, los prejuicios y la connivencia con el poder han nublado el juicio de los juristas que han tenido alguna participación en la elaboración y valoración de las distintas leyes turísticas canarias. Además, resulta que a quien convenía esta estrategia de expulsión, de los pequeños propietarios de apartamentos y bungalows y residentes en la ciudad con potencialidad turística, era a los explotadores. Y al que no le gustaba era porque tiene suelo y quiere edificarlo. Como ejemplo, en la evaluación del proyecto de Ley 2/2013 se decía que los afectados eran: sector turístico, empresas explotadoras, comercios, restaurantes, locales de ocio, de deportes, de alquiler de vehículos y el sector de la construcción. ¡Nada sobre los propietarios y la ciudadanía que también EXISTIMOS en dicho territorio desde el comienzo de su creación y urbanización!.
Los «expertos», que no paran de alabar sus bondades, se han dedicado a culpar a los propietarios, de la resistencia contra esta imposición. Lo que dicen es que el problema está en la atomización de la propiedad. ¡No es cierto!, el problema está en el abuso y en el atropello.
Todos los filtros jurídicos canarios han fallado. Ninguno ha contemplado el «sudoku» jurídico que a cualquier experto en derecho se le hubiera aparecido inmediatamente («La gente ya está en el territorio, tienen derechos y hay que respetarlos porque el suelo ya está transformado»). Tal es así que los artículos 23 y 24, de la Ley 2/2013, se votaron sin una sola referencia a los propietarios y el Consejo Consultivo nada sustancial dijo sobre los mismos. La Abogacía del Estado recurrió la Ley ante el Tribunal Constitucional, pero sólo el artículo 4, el de las 5 o 4 estrellas de los hoteles.
Pues bien, el Defensor del Pueblo, una institución llena de juristas de reconocida competencia, constata la inconstitucionalidad y la ilegalidad de varios preceptos de la legislación turística canaria. Y por las mismas razones que expusimos en las alegaciones al Plan General de Ordenación supletorio (PGOs) del municipio de San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canaria.
Y como no admite el principio de unidad explotación, ni la estrategia contra la «residencialización», ni el deber de renovación con consecuencias, ni la limitación del alquiler vacacional, insta al Gobierno a cambiar, de una vez, la legislación para que respete los derechos de los ciudadanos.
Y, aunque las resoluciones del Defensor del Pueblo, son recomendaciones, deja entrever que activará al Tribunal Constitucional si la modificación de la Leyes insiste en su mantenimiento.
Enlace a la Resolución emitida por el Defensor del Pueblo.