Llamamiento a empadronarse en los municipios con potencialidad turística
El empadronamiento, un derecho que no nos pueden negar y que puede ayudar a mejorar nuestra situación
Desde que en el 2015 la Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT) se constituyó, solicitamos a los socios que se empadronaran en el término municipal donde tienen su propiedad en zona con potencialidad turística, muchos se empadronaron pero a muchos el ayuntamiento se los denegó.
Lo primero a destacar, es que nuestra propiedad: apartamento o bungalow, es una vivienda, porque tiene cédula de habitabilidad, o licencia de primera ocupación, así lo reconocen los Juzgados del orden civil, el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad, el Propio Tribunal Supremo permitiendo el ejercicio de alquiler de vivienda vacacional y los actos propios de los Ayuntamientos.
El empadronamiento es importante por varias razones, la primera es porque siendo un vecino (empadronado), se tiene derecho al voto en las elecciones municipales y esto a los políticos les afecta, ha quedado demostrado en estas últimas elecciones, gracias a nuestro voto, ha variado la dirección política en el ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
La segunda, es que los técnicos de las distintas administraciones, de forma errónea, vinculan el derecho de nuestra propiedad, con el hecho administrativo del empadronamiento, como si las características jurídicas de nuestra propiedad, dependieran de si estamos o no empadronados. El uso residencial es tanto el permanente como el temporal, obviamente, y el principio general del derecho «quien puede lo más (residir en su vivienda), puede lo menos (cederla en arrendamiento o…)» hace indiferente cualquier apelación a la vecindad o al domicilio habitual ya que la atribución del uso NO ES ad personam, AL PROPIETARIO, SINO ad rem, a LA COSA.
Como la Administración Pública nos ha demostrado en estos años de lucha, especialmente a través de los textos legales y como resultado de las entrevistas con sus técnicos, es que en su argumentario prevalecen intereses económicos que no son el interés general, como ha sentenciado la Sala III del Tribunal Supremo el 12 de diciembre de 2018, “…la única justificación que se dio acerca de conveniencia de formalizar la exclusión de la oferta de viviendas vacacionales ubicadas en zonas turísticas fue la de que obedecía a meras razones de carácter económico (que las viviendas vacacionales no compitan con el resto de establecimientos alojativos turísticos hoteleros o extrahoteleros, para lo que sería necesario que no se ubiquen en la mismas zonas), lo que entendemos no puede incardinarse en ninguna de las razones imperiosas de interés general comprendidas en el artículo 3.11 de la ley 17/2009, de 23 de noviembre”.
Por todo lo cual, y dado que la situación municipal, al menos en San Bartolomé de Tirajana, parece haber cambiado de forma positiva, animamos a todos los socios y simpatizantes de la PALT, que tienen una propiedad en zona con potencialidad turística a empadronarse cuanto antes y caso que se les niegue ese derecho, a ponerse en contacto con nosotros para asesorarle al respecto.