Celebración del triunfo en Residencial Grimanesa
Los propietarios del Complejo Grimanesa, del Sector IV del Campo Internacional, lograron que el explotador se marchase. Tenía ocupada las zonas comunes porque “el derecho divino” así lo había dispuesto con estos peregrinos argumentos:
“en el complejo Grimanesa desde el momento que un sólo propietario decidiera ceder su apartamento para que una empresa del sector explotara turísticamente su apartamento, el resto de propietarios tendrían la obligación de aceptar dicha decisión o como se hizo en su momento, votarlo en junta de propietarios y decidir autorizar a la empresa que fuera, la explotación de las unidades alojativas de los propietarios”.
“el quid del presente procedimiento no se centra en si ____________ SL puede hacer uso de las zonas comunes del complejo de apartamentos, se debe concentrar en si la mercantil ___________ SL le está permitido disponer de unos determinados habitáculos en su día levantados con un destino y finalidad conformes con la naturaleza del complejo, es decir, propiamente turística, por lo que emplearlos para otro fin desnaturalizaría esas instalaciones y vaciaría de contenido dicha finalidad de explotación turística»
Y como decía la jueza ¿y además gratis, no?
La voluntad de los propietarios de recuperar su Complejo ha dado sus frutos y ya no tienen explotador con lo que el Complejo pasa a denominarse «Residencial Grimanesa».
Estuvimos en la celebración como hemos estado mano con mano, la Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT) y los propietarios, hasta que el derecho ha prevalecido.
¡Enhorabuena!