¿SABÍAS QUE…? Así era el texto del Proyecto de Ley de Modernización cuando entró en el Parlamento.

¿SABÍAS QUE…? Así era el texto del Proyecto de Ley de Modernización cuando entró en el Parlamento.

¿SABÍAS QUE…?

Así era el texto del Proyecto de Ley de Modernización (2/2013) cuando entró en el Parlamento:

Artículo 24.- Especialización de usos en las zonas turísticas.

  1. El planeamiento urbanístico o los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, dividirán en recintos de intervención el suelo turístico donde coexistan usos turísticos y residenciales, bien por residencialización de establecimientos turísticos, bien porque el planeamiento anterior permitía indistintamente ambos usos, con objeto de encauzar su especialización en áreas de uso turístico exclusivo, de uso residencial exclusivo, o de compatibilidad. Al propio tiempo se programarán los plazos, medidas de compensación y condiciones en que deben llevarse a cabo los cambios desde el uso efectivo al asignado, y el régimen de fuera de ordenación aplicable a los establecimientos turísticos que no se adapten a los cambios de uso.
  2. El estudio del área o recinto analizará pormenorizadamente la tipología, calidad y densidad de la edificación residencial y turística, los espacios libres disponibles y la calidad de los servicios e infraestructuras, identificando las carencias existentes, con objeto de especializar las áreas en uno u otro uso o si, justificadamente, en función del diagnóstico efectuado, se opta por la compatibilidad de usos.
  3. Con objeto de que se mantengan niveles de calidad adecuados, el plan preverá las reservas de espacios libres, equipamientos y dotaciones conforme a los estándares obligatorios adecuados a los usos y densidades resultantes, y adoptará las medidas necesarias para ejecutar las infraestructuras y servicios necesarios que requiera el área o sector.
  4. Reglamentariamente se determinarán los criterios para especialización de suelos mixtos hacia el uso turístico y/o residencial y las condiciones de compatibilidad de ambos usos.

Y este había sido el dictamen del Consejo Consultivo:

– Artículo 24.4.

Donde el Proyecto Ley indica “(…) uso turístico y residencial (…)”, debiera señalar “(…) uso turístico o residencial”. Y donde precisa “(…) compatibilidad de usos (…)”, debiera modificarse por “(…) compatibilidad de ambos usos (…)”, pues el uso puede ser uno, otro o mixto.

Pero, así quedó el texto definitivo aprobado (ahora artículo 25)

Artículo 25.- Especialización de usos en las zonas turísticas.

  1. El planeamiento urbanístico o los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, dividirán en recintos de intervención el suelo turístico donde coexistan usos turísticos y residenciales, bien por residencialización de establecimientos turísticos, bien porque el planeamiento anterior permitía indistintamente ambos usos, con objeto de encauzar su especialización en áreas de uso turístico exclusivo, de uso residencial exclusivo, o de compatibilidad. Al propio tiempo se programarán los plazos, medidas de compensación y condiciones en que deben llevarse a cabo los cambios desde el uso efectivo al asignado, y el régimen en situación legal de consolidación o de fuera de ordenación aplicable a los establecimientos turísticos que no se adapten a los cambios de uso.
  2. El estudio del área o recinto analizará pormenorizadamente la tipología, calidad y densidad de la edificación residencial y turística, los espacios libres y equipamientos disponibles y la calidad de los servicios e infraestructuras, identificando las carencias existentes, con objeto de especializar las áreas en uno u otro uso o si, justificadamente, en función del diagnóstico efectuado, se opta por la compatibilidad de usos.
  3. Con objeto de que se mantengan niveles de calidad adecuados, el plan preverá el mantenimiento y, si es viable, el incremento de las actuales reservas de espacios libres, equipamientos y dotaciones; y adoptará las medidas necesarias para ejecutar los mismos así como las infraestructuras y servicios necesarios que requiera el área o sector.

Y ESTO POR QUÉ PASÓ ?

¿Qué pasó en el Parlamento de Canarias para que se renunciara al modelo integrador y se optara por el excluyente?

Nota: Lo que dice el dictamen del Consultivo es que hay una realidad jurídica obvia: hay uso turístico y hay uso residencial y hay ambos juntos. Suprimir el número 4 del artículo no fue un accidente, fue totalmente intencionado.

Maribe Doreste, vicepresidenta de la PALT