R.I.P. AL PTP-8.
El PTP-8 era un Plan Parcial insular que tenía como objeto actuar sobre el territorio ya transformado (consolidado) desde Playa del Águila hasta Mogán (está excluida Bahía Feliz). Su objeto, en líneas generales, era dar cobertura a las operaciones de renovación en la zona turística.
Pero vamos a lo que importa, este PTP-8 proponía, respecto a las propiedades particulares, lo que denominaba «actuaciones estratégicas de intervención sobre el espacio privado». Y lo contemplaba como NAD (norma a desarrollar). Esta norma a desarrollar apareció por primera vez en Gran Canaria, en el Plan General de Ordenación supletorio de San Bartolomé de Tirajana, que se aprobó provisionalmente el pasado verano.
Pues bien, estas «actuaciones estratégicas» eran dos, en lo que nos interesa.
La primera, Reversión del uso residencial al uso alojativo turístico (AEPR-A). Es decir, prohibir, castigar e impedir el uso residencial por uno turístico exclusivo. Su ámbito, todas las zonas excepto una (Sonneland).
La segunda, Reversión del uso alojativo turístico al uso residencial(AEPR-B), que sólo contemplaba Sonneland, tenía como objetivo esto: Aquellas edificaciones actualmente alojativas turísticas conforme al planeamiento vigente que se encuentran incluidas en estas áreas o zonas mixtas y afectadas por esta determinación, deberán progresivamente revertir su uso turístico a uso residencial. Y su ámbito, como ya dijimos, «Las edificaciones afectadas por esta determinación están representadas en el Plano de Ordenación ORD ESP 12, y se limitan a las incluidas en la zona o área mixta de Sonneland, por configurar esta pieza un ámbito de uso mixto que desde este PTP8 se pretende su especialización».
Huelga decir que en el Plan no están contempladas indemnizaciones a los pequeños propietarios, ni hay compatibilidad, ni hay respeto por el derecho de propiedad. Ni una sola línea para afrontar las consecuencias para toda la sociedad grancanaria de un cambio de modelo tan radical en el que el residente (permanente u ocasional) se ve forzado a desaparecer, ni sobre las consecuencias que en el orden económico va a tener sobre la población asentada (agencias de propiedad inmobiliaria, administraciones de fincas, rent a car’s, supermercados, bares y restaurantes, etc…) .
Así que los pequeños propietarios sólo podemos decirle al PTP-8 y a los que contribuyeron a aprobarlo que «tanta paz lleves, como descanso dejas».