ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA P.A.L.T. (Plataforma de Afectados por la Ley Turística)

ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA P.A.L.T. (Plataforma de Afectados por la Ley Turística)

Ante la inminente entrada del Proyecto de Ley del suelo de Canarias, en el Parlamento de Canarias para su discusión y aprobación, en el que se contiene una disposición transitoria nueva para la Ley 2/2013 de renovación y modernización turística que recoge la compatibilización de los usos turístico y residencial, la Junta Directiva de la Plataforma quiere hacer la siguiente declaración.

Hay que empezar recordando que la facultad de dedicar un apartamento, un bungalow o una villa (casas de vacaciones) al uso residencial, bien sea permanente u ocasional, por empadronados o no, nacionales o extranjeros, es absolutamente legal, no sólo en Canarias, sino en el resto de España. No hay ley, decreto, orden, ni plan de ningún nivel, que haya proscrito, hasta el día de hoy, esa facultad. No obstante, es fuera del mundo jurídico donde han aparecido voces que mantienen postulados absolutamente disparatados basándose en una eventual supremacía del uso turístico frente a cualquier estatuto adquirido durante más de cincuenta años. Y baste sólo por ahora enfatizar que, cada vez que los Juzgados y Tribunales han tenido que pronunciarse, han antepuesto el derecho civil al derecho del turismo por ser el cauce de respeto al derecho de propiedad, reconocido en el artículo 33 de la Constitución española, y al reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

Y hay que recordar asimismo que la compatibilidad de usos, residencial y turístico, no depende de que en un nuevo texto legal aparezca o no, ya que el derecho vigente lo contempla. Simplemente, el hecho de que aparezca no es más que la constatación de una realidad jurídica y el ajuste de ese nuevo texto a la situación jurídica existente.

No es aún el momento de hablar de los conceptos que se han hurtado, y se hurtan, al debate público en los últimos años: turismo, modelo turístico, turismo de masas, turistificación, guetificación, gentrificación, segregación, subordinación, apropiación del espacio, etc…, ni de la falta de liderazgos o de líderes, ni de la mediocridad, o de la política del cortoplacismo, ni del ausente debate sobre la sostenibilidad social. Conceptos, todos ellos, que se han escondido detrás de otros más evidentes: construcción y negocio bancario. No es ahora el momento, pero es obvio que esta vez no estarán escondidos detrás de ninguna cortina de humo, ni de cifras que muestren visiones parciales de nuestra realidad.

Ahora toca, por tanto, el momento de conciliar realidad y derecho. Conciliación que en los últimos 20 años ha brillado por su ausencia. ¿Cómo es posible que se hable de renovación y no se contemple lo que hay que renovar?, es decir, a quienes son destinatarios de esa obligación, ¿o es que alguien pensó que lo que llamaban estrategias en el ámbito privado era sobre propiedades abandonadas?. El hecho de que sólo se haya hablado en los últimos veinte años con empresarios y consejos de administración de entidades financieras sin dar la más mínima oportunidad a los pequeños propietarios legítimos es una muestra de la miopía y de la soberbia de la que se ha hecho gala, pues bastaba con hacer una pregunta simple para darse cuenta que los propietarios de esas viviendas las iban a defender donde hiciera falta.

Desde la Ley de ordenación del turismo de Canarias, año 1995, la Ley de directrices, las leyes de medidas urgentes, la de modernización y renovación y la de armonizacion y simplificación, hasta los Planes Insulares, de todo carácter, y los generales y de modernización, se ha venido cometiendo el mismo disparate. Creer que los propietarios son imbéciles, que no saben leer y desconocen el derecho. Y que hay mentes preclaras que saben perfectamente lo que nos conviene a todos sin que lo que se viene a llamar seguridad jurídica sea un valor protegible. E incluso algo peor que el disparate, hacerle creer a la opinión pública que los culpables de los males de la degradación eran los propietarios de inmuebles en zonas turísticas.

Es cierto que los poderes públicos tiene la prerrogativa de variar un estatus jurídico ya establecido pero no es menos cierto que precisan de una justificación muy seria y siempre en la persecución del interés general. Este interés público no puede confundirse con el interés de la Administración, ni con el de los funcionarios y autoridades, ni con el de los partidos políticos, ni, por supuesto con el de «los inversores». Por ejemplo, en la afirmación contenida en un Plan, «hay que reservar la primera línea de costa al turista», ¿dónde está el interés general?. O en la propuesta, «hay que promover actuaciones para desincentivar a los propietarios», ¿dónde encontramos el interés público?.

Una de las misiones esenciales que tienen los poderes públicos es la de proteger los derechos y libertades públicas y, en caso de colisión, la regla es siempre favorable al derecho fundamental. Y en la protección de ese derecho de propiedad, reconocido constitucionalmente, cualquier texto legal que le afecte, directa o indirectamente, tiene que reconocer su virtualidad y su prevalencia. El derecho positivo tiene que contemplar, so pena de inconstitucionalidad, la realidad existente y la protección de los derechos fundamentales que pudieran colisionar en una nueva regulación. Esa es la conciliación obligada.

La falta de perspectiva, el subjetivismo político, y la creencia de que nadie puede resistirse al poder, sólo tienen una consecuencia: Todos, absolutamente todos, los Planes y Decretos aprobados con estas premisas han ido e irán a los Tribunales. Todas las leyes que menoscaben y vulneren el legítimo derecho de propiedad acabarán en el Tribunal Constitucional, en el Tribunal Europeo de derechos humanos y hasta en el Comité de derechos humanos de la ONU.

Así que la alternativa es muy sencilla: frente a la imposición discreccional, consenso para conciliar todos los intereses. Frente al ejercicio voluntarioso del poder, diálogo, participación y conciliación. Y frente a la imposición de unos sobre otros, interés general. 

Ni que decir tiene que los propietarios de apartamentos, bungalows y villas en zonas turísticas, de todas las islas, van a estar muy atentos a la tramitación del Proyecto de Ley y al debate sobre la disposición transitoria, no objetada por el Consejo Consultivo. Y confiamos que los grupos políticos estén a la altura y se pongan del lado del derecho y de los ciudadanos que viven en Canarias, desde La Graciosa a Fuencaliente.