COMUNICADO DE LA PALT SOBRE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA (LEY DEL SUELO).

COMUNICADO DE LA PALT SOBRE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA (LEY DEL SUELO).

Por fin se publicó la «ley del suelo» y con ella la disposición transitoria que se incorpora a la ley de renovación y modernización turística (2/2013).

 Recordemos: esa ley de modernización pisotea los derechos de los legítimos propietarios de apartamentos y bungalows, obligando a ponerlos a disposición de un explotador y a renovar los complejos, se necesite o no para su conservación.

Y recordemos también que todos los propietarios de apartamentos y bungalows tenían el derecho sin condición de poder dedicarlos al uso turístico o al residencial a voluntad, pudiendo recuperarlos de la explotación cuando desearan para volver a darle un uso residencial.

Y hay que recordar, por último, que la ley de modernización creó un nuevo ilícito, dicho llanamente, un nuevo delito, considerando como infracción muy grave «El incumplimiento del deber de atenerse al uso establecido por el planeamiento, cuando se destina un establecimiento turístico de alojamiento a usos residenciales». Este delito implica una sanción que oscila entre 30.000 y 300.000 euros.

Para conseguirlo la última herramienta que han creado son los Planes de modernización o los Planes Generales.

Ahora, con la disposición transitoria, se hace un intento de maquillar esta insensatez con un texto inconsistente, absurdo, confuso, interpretable, inconexo y tramposo. Y es esencialmente tramposo porque, no nos engañemos, no da, sino que quita.

Cuando dice que los usos residenciales existentes el 1 de enero de 2017 se consideran compatibles con el uso turístico, es decir, que ambos usos pueden coexistir, no significa más que un expolio. El uso residencial en esa fecha es un uso legal y no es necesario que se reconozca; ya lo hicieron las leyes anteriores. Pero cuando se fija una fecha límite, o única, lo que implica es la pérdida de un derecho que ya tenía el propietario, en concreto la posibilidad de destinar la propiedad a uso propio, o cederlo a la explotación y después recuperarlo. Y, como hemos dicho siempre, la pérdida de un derecho necesita una justificación, y si esa justificación es válida, conlleva una compensación económica.

El disparate es enorme porque detrás no hay interés general, sino una intención de proteger los intereses de unos pocos a los que la disposición les pone en bandeja de plata un gran número de propiedades. Por eso dice la disposición transitoria en su segundo párrafo que se limita única y exclusivamente a los usos existentes, con lo que ya se perjudica a los que están en explotación, y prohíbe el cambio de uso para siempre del turístico al residencial, con lo que ya nos perjudica a todos los propietarios.

Aunque la amenaza del desalojo masivo de los que usan ahora de sus propiedades se haya mitigado, la Plataforma de Afectados por la Ley Turística no se deja confundir. Estamos en contra del modelo diseñado para unos cuantos, y como hemos reivindicado desde un principio, queremos que se derogue la Ley 2/2013 de renovación y modernización turística de Canarias y que se modifiquen las Leyes de directrices y de Ordenación del Turismo de Canarias para que contemplen la protección de los derechos legítimos de la inmensa mayoría. Además, sabemos que la razón y el derecho están con nosotros pues este despojo que se intenta se basa en mentiras y en consignas interesadas para confundir a la población y tapar la realidad, que no es otra que la voluntad de proteger el negocio de unos cuantos.

Si en Canarias las administraciones no protegen a sus ciudadanos, utilizaremos todos los recursos que están en nuestra mano para lograr salvaguardar los derechos inherentes a la propiedad privada.