EL PLAN INSULAR, DEL CABILDO GRANCANARIO, IMPIDE EL ALQUILER VACACIONAL
Siguiendo sus definiciones, hay alojamiento temporal turístico y no turístico. Y sólo hay alojamiento turístico en las modalidades de productos turísticos regulados. ¿Y cuál es?, pues la unidad de gestión y explotación. Así que prohibiendo admitir la coexistencia del Uso Turístico con el Residencial Permanente, ni con el de Alojamiento Temporal no Turístico, en una misma parcela, se impide que una sola unidad pueda destinarse a alquiler vacacional pues, o es turístico, unidad explotación, o es no turístico, en cuyo caso, no cabe el producto turístico.
¿Enrevesado, verdad?. Pues así es. Cuando leemos las normas farragosas y dispersas, acabamos permanentemente concluyendo que siempre se favorece lo de siempre y a los de siempre como si el mundo hubiera dejado de girar hace unos años.
Y la perversión mayor es que, AUNQUE EL GOBIERNO O EL PARLAMENTO DE CANARIAS PERMITAN SU PRÁCTICA, O LOS TRIBUNALES, (LA DEL ALQUILER VACACIONAL); EN LA ISLA DE GRAN CANARIA SERÍA IMPOSIBLE EN LAS ZONAS TURÍSTICAS PORQUE EL CABILDO GRANCANARIO NO LO CONTEMPLA EN SU MODELO INSULAR (PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN).