CONTRA UN MODELO DE ENERGÍA NEGATIVO PARA NUESTRO MEDIOAMBIENTE.
A todos las personas socias de la Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT) y a la ciudadanía en general.
La PALT, tiene entre sus fines y objetivos velar por la DEFENSA DE NUESTRO MEDIO AMBIENTE Y NUESTRO LITORAL COMO PATRIMONIO PAISAJÍSTICO Y CULTURAL DE TODA LA CIUDADANÍA.
Se encuentra en exposición pública el expediente para meter el gas licuado en las urbanizaciones turísticas del Sur de Gran Canaria; otra vez un gran negocio, lucrativo para unos pocos, y un modelo de energía negativo para el resto de la ciudadanía.
Por esto, desde la PALT pedimos a todos nuestros socios y a la ciudadanía que presentemos ALEGACIONES contra el proyecto de construcción y canalización de combustibles gaseosos en el término municipal de S. Bartolomé de Tirajana, concretamente será en los núcleos de El Tablero, Sonneland, Meloneras, Costa Meloneras, Maspalomas, San Fernando, La Alborada, Playa del Inglés, San Agustín y Playa del Águila.
Dichas alegaciones se podrán presentar en el Servicio de Combustibles y Energías Renovables sito en la planta 2ª del Edificio de Usos Múltiples III, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 11:00 a 13:00 y en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
En el siguiente enlace se podrá descargar un modelo de alegaciones.
https://goo.gl/nu8W35
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA.
ALEGACIONES A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR CANALIZACIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA EXPEDIENTE: RGC-2017/0002.
D/Dña. ________________________________________________________
con DNI____________________ , y con domicilio a efectos de notificaciones
____________________________________________________________________,
del término municipal de _____________________________________________, provincia de Las Palmas ., en calidad de vecino de la Comunidad Autónoma de Canarias y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo señalado anteriormente, comparezco y como mejor proceda en derecho,
Que mediante Anuncio General de la Dirección General de Industria y Energía se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de construcción y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del Proyecto de instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, expediente 14 de marzo de 2018.
Que en el citado anuncio se abre plazo de presentación de alegaciones durante treinta (30) días, contados a partir del día siguiente a su publicación, a lo largo del cual las personas afectadas e interesadas pueden comparecer y alegar lo que estimen oportuno.
Que mediante el presente escrito y en virtud de ese derecho, el que suscribe formula, en relación a los expedientes de referencia, las siguientes
ALEGACIONES:
- SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA NUEVAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS. REAL DECRETO 13/2012, DE 30 DE MARZO.
Disposición transitoria cuarta. Suspensión de la autorización administrativa de nuevas gasoductos de transporte y estaciones de regulación y medida.
- Hasta la aprobación por acuerdo del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de gas natural, queda suspendida la tramitación de gasoductos de transporte y estaciones de regulación y medida, pendientes de obtener o solicitar la autorización administrativa, incluidas en el documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y modificado por la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural, que no se consideren compromisos internacionales o económicamente rentables para el sistema por el incremento de la demanda asociada.
Lo expuesto en esta disposición transitoria del Real decreto 13/2012 lo ratifica el Plan de Desarrollo de Red de Transporte de energía eléctrica 2015/2020, en su punto 1.5.1 en planificación de redes eléctricas sentencia que siguiendo el criterio establecido por la jurisprudencia reciente, la parte vinculante del documento incluye únicamente el plan de desarrollo de la red de transporte de electricidad, a diferencia de anteriores procesos de planificación en los que se incluía la planificación de las infraestructuras de los sistemas eléctrico y gasista de forma conjunta. Tradicionalmente, la planificación de la red de transporte de gas natural se ha hecho al mismo tiempo que la de electricidad. Sin embargo, aunque la normativa del sector de hidrocarburos establece que la planificación de la red de transporte de gas natural es competencia del Estado, no desarrolla el procedimiento para la misma. Por este motivo, en planificaciones anteriores se aplicó al sector gasista, por analogía, la normativa de desarrollo de la Ley del Sector Eléctrico contenida en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Así, el Programa Anual de 2010, aprobado por la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, actualizó las infraestructuras gasistas contenidas en la planificación para el periodo 2008-2016. Dicha Orden ITC/2906/2010 fue objeto de dos recursos ante la Audiencia Nacional. En sendas sentencias de 31 de octubre de 2012, la Audiencia Nacional falló a favor de los demandantes anulando la parte de la Orden que afecta a las instalaciones de transporte de gas natural con base en la imposibilidad de aplicación analógica de la normativa del Real Decreto 1955/2000 a la planificación del sistema gasista. Ante el vacío normativo provocado por estas sentencias, y en el marco del proceso de reforma del sector gasista, actualmente se está revisando el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, previendo que desarrolle el procedimiento para la planificación de las infraestructuras de transporte de gas natural. Por este motivo, se difiere el lanzamiento de una nueva planificación para las redes de transporte de gas natural hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la misma.
- LA CANALIZACIÓN DEL GAS INCUMPLE LA DIRECTIVA 2012/27/UE Y LA RECOMENDACIÓN 2016/1318 DE LA COMISIÓN EUROPEA.
El artículo 292 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea recoge la Recomendación por parte de la Comisión Europea. El 29 de julio de 2016, dicha Comisión consideró en su punto 1 que “los edificios revisten capital importancia para la política de eficiencia energética de la UE dado que representan cerca del 40% del consumo final de energía”.En su punto 5 considera que “el artículo 9 de la Directiva establece como objetivo específico que antes de que finalice el año 2020 todos los edificios nuevos tengan un consumo de energía casi nulo o muy bajo. Además, la cantidad de energía casi nula o muy baja que requieran esos edificios deberá proceder den una proporción muy significativa de fuentes de energía renovables.” Y adopta que “los Estados miembros deberán seguir las directrices contenidas en el anexo de la presente Recomendación. El respeto a estas directrices, además de contribuir a garantizar que a 31 de diciembre de 2020 todos los edificios nuevos sean ya de edificios de energía casi nulo, ayudará a los Estados miembros a elaborar planes nacionales que permitan aumentar el número de estos edificios.”
- LA CANALIZACIÓN DEL GAS CIUDAD NO TIENE GARANTÍA DE SUMINISTRO, YA QUE LA REGASIFICADORA ESTÁ PARALIZADA EN EL TRIBUNAL SUPREMO Y CARECE DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
La regasificación que requiere el GNL (gas natural licuado) de los buques metaneros para volver a transformarse en gas natural necesita invariablemente de una planta regasificadora. Además del informe de inviabilidad por la CNMC -que exponemos en el punto 3, que considera obsoleto el gas debido al salto tecnológico de los sistemas de acumulación de baterías en los últimos años- la regasificadora de Granadilla se encuentra a su vez paralizada en el Tribunal Supremo (por la plataforma contra el puerto de Granadilla, que ha canalizado el rechazo directo de la ciudadanía isleña desde el 2003). Por tanto carece de la Autorización Administrativa que requiere del Ministerio de Industria, por lo que un comienzo de obras de canalización sin garantía de viabilidad representaría un despilfarro de dinero público, y consideramos que atiende a la “política de hechos consumados”. Además, la autorización administrativa a estos proyectos podría suponer la declaración de nulidad de pleno derecho del acto administrativo, ya que se encuadra dentro del Artículo 47 : “ Nulidad de pleno derecho.
- Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”.
- SEGURIDAD DE ESTE TIPO DE ACTIVIDADES.
Las normativa internacional, Europea y Norteamericana, sobre instalaciones de gas licuado UNE-EN 1473 y NFPA-59a, exigen que se respeten distancias de seguridad entre una terminal de GNL y los núcleos de población más próximos, que “vienen determinados por los ratios de peligrosidad de impacto de las nubes de gas y de aire mezclados que se producen en caso de accidente, inevitablemente muy amplios, porque el metano vaporizado se expande en el aire a gran velocidad, y en contacto con éste tiene una capacidad muy alta de inflamación, muy superior a la de la gasolina o el propano, ya desde pequeñas concentraciones del gas, que van desde un 5,3% a un 15%”. Además, el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el Gas Natural es EXTREMADAMENTE INFLAMABLE.
- FALTA DE INFORMES ECONÓMICOS QUE JUSTIFIQUEN LA VIABILIDAD DE ESTA IMPORTANTE INFRAESTRUCTURA.
La entrada del gas supone, además del riesgo de la estación de gas propanado junto a zonas residenciales e industriales, que se deberán construir unas canalizaciones que ocuparán más de 2.942 kilómetros lineales de obras que afectarán al municipio, sin contar con las posibles previsiones futuras que puedan estar barajando desde esta Dirección General. En el informe publicado sobre la regasificadora de Granadilla, elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC; anterior Comisión Nacional de la Energía, CNE) dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, concluye que “ No es conveniente la autorización de la construcción de una planta regasificadora en el puerto de Granadilla. El documento señala que no hay garantía de uso de la regasificadora y tampoco estudios que garanticen su sostenibilidad económica. Por lo que se cuestiona severamente la concesión del servicio a ENAGAS para la construcción de esa instalación, a través de su sociedad GASCAN. Dicho informe también revela que no existe un compromiso de la compañía suministradora de energía a las islas (ENDESA-UNELCO) que vaya a consumir el gas que producirá la regasificadora, por lo que no parece lógico que la principal productora de electricidad se comprometa a comprar gas de por vida, cuando cada vez es más barata y mayor la producción renovables. Por otra parte, no se dispone de un estudio económico real sobre la propuesta, que supone un gasto público de más de 195 MILLONES DE EUROS.
Tal y como señala el ente regulador, la introducción del gas natural en las Islas Canarias supone un caso totalmente diferente al ocurrido en cualquier otra Comunidad Autónoma, y se debe a la condición insular y a la potencial demanda del gas natural en nuestras islas, con un muy importante peso del gas en usos de producción de energía eléctrica, mientras que la demanda para atender las necesidades energéticas de los sectores turístico, residencial e industrial “está muy condicionada por una suave climatología, y una industria con bajas necesidades de energía térmica”.
Además, los cálculos que plantea la planificación energética en vigor, tanto la canaria (PECAN) como la estatal (documento de planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016), que habían sido aprobados en los años 2007 y 2008, respectivamente,han quedado manifiestamente desfasados y sobredimensionados. Donde concretamente se estimaba una subida de un 5.5% interanual de consumo eléctrico para la isla de Tenerife. Pero debido al prolongado periodo de crisis económica sufrida y tal como recogen los datos de consumo correspondientes a la tabla 3.38 Sistema eléctrico Insular de Tenerife del capítulo 3, perteneciente a la Planificación de la red de transporte de energía eléctrica 2015/2020, revelan un estancamiento de los últimos años que ronda de media los 575MW teniendo la isla una capacidad disponible de 919MW.
- SE TRATA DE IMPLEMENTAR UNA TECNOLOGÍA QUE YA SE ESTÁ RETIRANDO EN OTROS PAÍSES QUE QUIEREN CUMPLIR SUS COMPROMISOS CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO.
El gas natural es un recurso limitado, al igual que el petróleo, y aunque su llegada al cenit de producción no es tan inminente como la de este último, sus precios pueden experimentar subidas comparables. Por esta razón, países como Holanda y Alemania ya están desarrollando planes para su paulatina retirada como fuente de energía, con proyectos como el de Ámsterdam, que establece la eliminación de todas las canalizaciones de gas natural para el año 2050, y cumplir así con los protocolos internacionales contra el cambio climático.
Quemar gas natural en lugar de petróleo supone que las centrales térmicas funcionen de manera algo más eficiente, emitiendo menos anhídrido sulfuroso y carbonilla que antes, pero el problema principal persiste. Al quemarse emite grandes cantidades de CO2 a la atmósfera, principal causante del efecto invernadero y del cambio climático. Si se le llama “combustible limpio” es porque produce menos humo, pero la cantidad de CO2 emitida es ínfimamente inferior a la que se produce con la quema de fuel (por cada Mw/h de electricidad generada quemando fuel se emiten a la atmósfera 0,7 toneladas de CO2, frente a las 0,57 toneladas emitidas al quemar gas natural). El gas natural es, en su mayor parte, metano, que en igualdad de volumen, tiene una capacidad 58 veces mayor que el CO2 de provocar efecto invernadero.
- VULNERACIÓN DE DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES ASÍ COMO DE PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA POR PARTE DE LOS PODERES PÚBLICOS CANARIOS.
A tenor de lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Española de 1978 ( Título Primero, Capítulo III), y en relación con las alegaciones expuestas, el proyecto señalado vulnera el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y de defender y restaurar el medio ambiente. Según señala el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, este procedimiento podría declararse nulo de pleno derecho porque vulnera un derecho protegido por el amparo constitucional.
Por otra parte, la aprobación de este expediente supondría una transgresión al artículo 5.2.e) del Estatuto de Autonomía de Canarias, que establece lo siguiente: “Los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de sus políticas, la defensa y protección de la naturaleza y del medio ambiente».
- UTILIDAD PÚBLICA DE LOS PROYECTOS.
A juicio del que suscribe, no existe una verdadera utilidad pública del proyecto de regasificadora ni un interés general específico del proyecto. No se entiende una utilidad pública real de este proyecto debido a que existen alternativas de abastecimiento energético más baratas, eficientes, menos peligrosas y no contaminantes que la del gas natural, y que además dejen de hacernos dependientes del exterior, como son las energías renovables, lo cual provoca que nuestro sistema eléctrico Canario sea siempre deficitario, por lo que estimamos que desde la Administración se está forzando la legalidad para favorecer un monopolio privado en contra del interés general de la ciudadanía.
A tenor de lo expuesto, manifiesto además mi intención de no conectarme a dicha Red de suministro.
Por todo lo expuesto anteriormente,
SOLICITO que sean tenidas en cuenta las alegaciones presentadas y sea anulado el proyecto mencionado, debido a los efectos adversos presentes y futuros que puede producir sobre las personas que vivimos en esta Comunidad Autónoma.
En a de de 2018.
Fdo. .