¡A POR LAS INDEMNIZACIONES! La «Disposición Transitoria sobre usos residenciales» no da sino quita.
La «Disposición Transitoria sobre Usos Residenciales» introducida en la Ley del Suelo de Canarias, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2017, tiene como primer efecto la privación del uso residencial a los apartamentos y bungalows que, en ese momento, estuviesen cedidos a un explotador.
Según dicha Disposición no se admitirá el cambio de uso turístico al residencial, como hasta ahora;
Punto 2, de la Disposición Transitoria:
«…2. No obstante, la situación legal de consolidación a que se refiere el apartado anterior se limita única y exclusivamente a la continuidad de los usos residenciales existentes, quedando prohibidos los nuevos usos residenciales, así como el cambio de dicho uso a cualquier otro diferente del uso turístico asignado por el planeamiento, cuando ello afecte al principio de unidad de explotación fijado en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canaria…”.
Queda claro que el propietario que el 1/1/2017 tenía cedido su apartamento o bungalow a un explotador turístico pierde el uso residencial que siempre tuvo y por lo tanto tiene derecho a ser indemnizado.
Por otro lado, aquellos propietarios que el 1/1/17 tenían su apartamento o bungalow en uso residencial ven limitados sus derechos, pues si lo cedieran temporalmente a un explotador turístico, no podrían volver a recuperar el uso residencial, tránsito que siempre habían podido hacer y por lo tanto tienen derecho a ser indemnizados.
La Plataforma de Afectados por la Ley Turística ha preparado dos modelos, para cada uno de estos propietarios y casos, con objeto de facilitar la petición de dichas indemnizaciones.