ASÍ SE LAS GASTAN…
ESTO ES LO QUE RECIBE UN PROPIETARIO QUE NO QUIERE CONTRATAR CON EL EXPLOTADOR. ME LO DA O LO DENUNCIO.
«Ante su petición de cancelar el contrato firmado con fecha xx de xxx de xxxx, decirle que he puesto la misma en manos de los servicios jurídicos de la compañía, para que realicen las acciones pertinentes en aras al cumplimiento por su parte de la normativa en vigor.
Asimismo, aprovecho este correo electrónico, para solicitarle que en un plazo no superior a 20 días naturales, contacte conmigo para la firma del contrato de arrendamiento de los Bungalows xxxxx de su propiedad, del Complejo xxxxxxx. Entiende esta parte, que usted, le está dando un uso distinto al que la normativa en vigor le permite. Para ello adjunto también nota informativa de las unidades alojativas, en las que podrá apreciar las limitaciones de uso establecidas.
Con respecto a este último párrafo, si no tengo noticias suyas en el amplio plazo facilitado, informarle que esta parte iniciará las acciones que por derecho correspondan antes las autoridades competentes.
Quedando a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
Atentamente,
Gerente»
A estos explotadores se les olvida que existe un ordenamiento jurídicos a estos efectos, como por ejemplo:
Constitución española: «Artículo 38: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan, protegen su ejercicio y a defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía en general y, en su caso, la planificación.»
Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias: «Artículo 13. Deberes.
1. El ejercicio de la actividad turística empresarial es libre, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes generales.
2. No obstante, para el establecimiento y desarrollo de tal actividad en el ámbito del Archipiélago Canario, las empresas estarán sometidas al cumplimiento de los siguientes deberes específicos:
a) Inscribirse en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Obtener de la administración competente las autorizaciones previas al ejercicio de cualquier actividad turística que pretenda desarrollarse en el Archipiélago Canario. Cuando en los procedimientos iniciados en virtud de solicitudes formuladas por los interesados no haya recaído resolución en un plazo de dos meses, se podrán entender estimadas aquéllas.
c) Cumplir en los establecimientos alojativos el principio de unidad de explotación en los términos previstos en esta Ley.
d) Cumplir los demás deberes que esta Ley impone.»