CARTA ABIERTA AL SR. ALCALDE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA.
Como es público y notorio, la exposición pública en pleno estío del Plan General de Ordenación supletorio de San Bartolomé de Tirajana, aprobado inicialmente, provocó un aluvión de alegaciones ante la alarma creada tras la lectura de los documentos del Plan. Y es que, por primera vez, desde el año 1964, el uso residencial, en ciertos ámbitos del municipio, aparecía con una prohibición expresa en favor de un uso turístico exclusivo.
La legítima preocupación de miles de propietarios de distintas nacionalidades fue articulada mediante el único instrumento a su alcance, democrático por otro lado, la presentación de alegaciones de disconformidad con la ordenación propuesta. Y no deja de ser sorprendente que en vez de estar incentivados a su presentación, recibieran un mensaje público de desagrado y desmotivación.
La sorpresa por la ordenación propuesta era relativa ya que toda la normativa aprobada en los últimos años y los Planes aprobados desde la anulación completa del P.I.O.T. venía orientada a la «reformulación» del modelo (si es que alguna vez hubo uno) sobre un suelo agotado, transformado y en uso. De modo que este Plan General de Ordenación supletorio no era ya más que la última pieza del nuevo puzzle, aunque, eso sí, el más importante.
El objetivo, nunca expresado con la claridad que debería, es condenar el uso residencial legal (de primera o segunda residencia) y dedicar todos los inmuebles a su explotación comercial, desde Bahía Feliz hasta Pasito Blanco, con muy pocas e injustificadas excepciones. O lo que es lo mismo, el único ocupante de esos inmuebles debe ser un turista. Lamentablemente la valentía política de decir en público lo que se piensa y se persigue no es un valor preponderante y se usan circunloquios, ejemplos absurdos (taxis) y coartadas (residencialización, obsolescencia) para no decir lo que es una obviedad para todo el mundo.
La Plataforma que presido es el resultado de un convencimiento basado en el estudio y el análisis de muchos juristas (varios insignes del urbanismo patrio) y urbanistas que coincidieron en la insensatez del modelo que se propone. Los propietarios conocen perfectamente cuales son los argumentos que prevalecen y en su defensa se han organizado para ir juntos en la protección de sus propiedades. Propiedades que, por cierto, en el Plan General vigente son denominadas viviendas y su régimen jurídico «status».
La Plataforma ha venido teniendo contactos con diferentes sectores políticos y sociales para hacer pública su presencia y transmitir su preocupación. Sin embargo, el Alcalde de San Bartolomé de Tirajana se preguntaba en voz alta por qué no se le ha pedido audiencia. Pues bien, como quiera que compareció públicamente en dos meses más que en el año 2014, pero no fue preguntado directamente por aquello que tenía que contestar, públicamente le formulamos las siguientes cuestiones cuyas respuestas correctas conocemos:
1. Si no es cierto que los propietarios de apartamentos y bungalows en San Bartolomé de Tirajana en este momento, y como siempre, pueden hacer un uso libre de sus inmuebles, bien para explotarlos turísticamente, bien para residir en ellos, como primera o segunda residencia, bien para alquilarlos o cederlos para los mismos usos.
2. Si no es cierto que el Plan General de Ordenación supletorio, prohíbe expresamente, que en las parcelas con uso de alojamiento turístico coexista el uso residencial.
3. Si no es cierto que se persigue desde todas las Administraciones el desalojo de los propietarios que hacen uso propio de sus inmuebles en favor de su dedicación obligatoria a la explotación turística.
4. Si no es cierto que no planteó conflicto constitucional por invasión de competencias municipales cuando se privó al municipio de competencias constitucionales sobre planificación general.
5. Si no es cierto que votó a favor, y no expresó opinión particular, siendo Consejero, cuando el Cabildo Insular de Gran Canaria aprobó el documento definitivo del Plan Territorial Especial de ordenación turística insular para su posterior aprobación definitiva. Y si no es cierto que en ese Plan hubo que subsanar la previsión de indemnizaciones por la ordenación ya que se afectaban derechos y que quedaban remitidas al momento de aprobación del planeamiento general, o sea, el municipal.
Estas preguntas merecen respuestas claras y valientes. Y deben ser públicamente expresadas para que la opinión pública general comprenda que lo ocurrido no es una ocurrencia, ni un trabajo concreto mal hecho, desde un despacho, sino el fruto de un consenso, al margen de los legítimos propietarios que merecen que se les diga la verdad y no tener que apelar a las instancias judiciales y políticas superiores para defender sus derechos. Y, es más, es a los propietarios, y sólo a los propietarios, a los que se les debe una respuesta clara. Y es sólo con los propietarios con quien debe tratarse cualquier asunto que les afecte pues ni han apoderado, ni apoderarán a nadie para que negocien con sus casas
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2015.
Fdo.: Blas Padrón Rodríguez
Presidente
Plataforma de Afectados por la Ley Turística