CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS/AS DEL COMPLEJO GRIMANESA.
Por primera vez, una jueza separando el Derecho Civil del Derecho Administrativo Turístico, da preferencia al más básico: el que regula el derecho de propiedad o copropiedad, y ampara a todo los propietarios frente al explotador (con mayoría o no) que cree que por derecho divino, la recepción, el hall y las zonas comunes le pertenecen porque «fueron creadas» para su uso exclusivo y gratuito.
La Plataforma de Afectados por la Ley Turística decimos que: No teniendo un acuerdo con todos los propietarios, sujeto a plazo y POR PRECIO, la situación del explotador turístico no es más que la de un precarista, por lo que en cuanto los propietarios quieran puede ser desalojado de las zonas comunes de las que se ha apropiado.
LA CONSECUENCIA POR TANTO ES QUE, EL QUE QUIERA REALIZAR UNA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN ZONAS COMUNES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, TIENE QUE ACORDAR CON DICHA COMUNIDAD: LAS CONDICIONES, EL PLAZO Y EL PRECIO.
Lógico, ¿no?.