CONSIDERACIÓN DE VIVIENDA.
Unos al justificar la prohibición del alquiler vacacional en zonas turísticas, y otros al agarrarse a un argumento pobre para justificar el uso turístico exclusivo, acuden a la idea equivocada de que los apartamentos y bungalows no son, pues según ellos nunca lo fueron, viviendas. ¡Esta afirmación es un error!
Por un lado, la Orden de 1994, del Boletín Oficial del Estado, sobre Condiciones mínimas de habitabilidad existía antes de que se aprobara ningún Plan.
El artículo 1 dice:
1.- Toda vivienda familiar se compondrá como mínimo, de cocina-comedor, un dormitorio de dos camas y un retrete.
El artículo 6 dice:
6.-Las dimensiones mínimas de las distintas habitaciones serán las siguientes: dormitorios de una sola cama, 6 metros cuadrados de superficie. Dormitorios de 2 camas, de 10 metros cuadrados de superficie. Cuartos de estar, 10 metros cuadrados. Cocina, 5 metros cuadrados. Retrete 1,50 metros cuadrados. Si la cocina y el cuarto de estar constituyen una sola pieza, ésta tendrá una dimensión de 14 metros cuadrados.La anchura mínima de pasillo será de 0.80 metros, salvo en la parte correspondiente a la entrada del piso, cuya anchura se elevará a un metro.
Es decir, 25,50 m² más pasillo de ancho 0,80 m². Estas condiciones se cumplen en todos los casos, incluyendo los apartamentos de Las Canteras.
El Decreto de 1972 sobre expedición de la Cédula de Habitabilidad, especifica que se crearon en 1940 y que se regulan como las conocemos con dicho Decreto. La idea central es: Cédula de habitabilidad=uso residencial.
Por otro lado, una prueba que encontramos en los Expedientes Municipales es el llamado Cuestionario Estadístico. Era y es obligatorio. En él había y hay que hacer constar si la edificación se destinaba a vivienda o a uso distinto de la vivienda. Es exigible desde 1956 y en 1968 se regula como hoy lo conocemos. Pues bien, en los Expedientes de cada Complejo el cuestionario se refiere a viviendas.
El uso turístico, como modalidad, aparece cuando todo el suelo está transformado y edificado. Y la concepción que se pretende ahora como terciario, por parte de sectores interesados, como un uso distinto al residencial es incompatible con las nociones expuestas al inicio de este artículo.
Por lo tanto, quien tiene en su mano una cédula de habitabilidad, tiene un tesoro.
Quien tiene copia del Cuestionario Estadístico de su Complejo, tiene dos tesoros.
Si tenemos Cédula y nos impiden hacer uso residencial (1/1/2017) nos generan un daño indemnizable.
Si queremos hacer alquiler de vivienda vacacional y nos dicen que no es una vivienda y, por tanto no puedo hacerlo, nos generan un daño indemnizable.