DOBLE JUEGO PARA FAVORECER LOS INTERESES DE UN DETERMINADO GRUPO EMPRESARIAL EN SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.
En el mes de julio de 2015, con ocasión del intento de aprobación de un Plan General supletorio, algunos «popes» del urbanismo local no percibieron la problemática que generaba al calificar masivamente las parcelas como de uso turístico exclusivo y la afectación que esto suponía a los legítimos derechos de los pequeños propietarios a usarlos como quisieran.
Al saltar la polémica públicamente, se subieron al carro, para no perder protagonismo, y viraron su supuesta «docencia» hacia un tema nuevo «Lo residencial en el suelo turístico y lo turístico en el suelo residencial en el plan general de ordenación de San Bartolomé de Tirajana». La pérdida de credibilidad fue épica.
Con motivo de la aprobación, en este año 2016, del anteproyecto de la Ley del Suelo, el mismo «gurú» omnisciente nos ha puesto en guardia de sus males. Particularmente de la figura de los proyectos de interés insular y autonómico. Éstos como excepción a los planes son un anatema urbanístico y merecen una reacción vehemente. Estas excepciones están contempladas en la actual ley vigente, en el artículo 47, como supuestos de suspensión de la vigencia de los Planes.
Pues bien, un grupo Hotelero está interesado en instar la vía del artículo 47 para tener una regulación que encaje en el proyecto que le interesa en Meloneras. ¿A que no adivinan qué superurbanista asistió a una reunión de la Comisión informativa del Ayuntamiento para vender las bondades del procedimiento?. Y si adivinan el nombre, ¿fue gratuitamente?.
San Bartolomé también puede ha emitido un comunicado que se puede consultar aquí: