EL TRIBUNAL SUPREMO ESCUCHA POR PRIMERA VEZ A LOS PROPIETARIOS EN ZONAS TURÍSTICAS DE CANARIAS
El pasado martes se celebró la vista pública de uno de los recursos contra el Decreto del alquiler vacacional en el Tribunal Supremo de Justicia, en Madrid.
La Sala, formada por 9 magistrados, oyó, en primer lugar, al Gobierno hablar de combatir la residencialización, de que los apartamentos y bungalows no son viviendas, de que el uso turístico no es opcional sino obligatorio y de las bondades de la Ley 2/2013 de renovación y modernización turística. Por tanto, en los apartamentos y bungalows no puede haber alquiler vacacional porque no son viviendas sino meros medios de producción.
El Abogado de nuestra asociación, la Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT) advirtió que era la primera vez que el Tribunal Supremo iba a afrontar la estrategia de expulsión de los propietarios. Negó que los apartamentos y bungalows se hubieran construido con un fin exclusivamente turístico al no existir ese uso especial en su día distinto al residencial, que son auténticas viviendas contando con su cédula de habitabilidad, que no pesaban sobre ellos limitaciones de uso que constasen en el Registro de la Propiedad, que la especialización del suelo en uso turístico exclusivo era una barbaridad jurídica, que se vulneraban los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, el derecho de propiedad y las libertades de establecimiento y de residencia; y yendo más allá, expuso que toda la estrategia no obedecía a un interés general, sino al de un grupo de funcionarios y representantes públicos que era sospechosamente coincidente con el de las asociaciones empresariales. Y todo esto, incluso con la existencia de una nueva disposición transitoria sobre usos residenciales en zonas turísticas. Que, en definitiva, no es solamente que no se quiere que haya alquiler vacacional en zonas turísticas, sino que, en realidad, es que no se quiere a los propietarios en dichas zonas.
Hay que decir que la atención de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal fue máxima en este punto, especialmente cuando se expuso que los propietarios de inmuebles en zonas turísticas de Canarias, como ciudadanos, no tienen recurso directo contra la Ley por lo que precisan de un acto de aplicación. Y que precisamente ese acto, la aprobación inicial del Plan General de Ordenación supletorio de San Bartolomé de Tirajana, recibió 17.000 alegaciones en un municipio de menos de 50.000 habitantes, hecho inédito en la historia del urbanismo español.
Aunque no puede anticiparse el contenido de ninguna sentencia, satisface haber podido poner en conocimiento del máximo órgano de esta jurisdicción la realidad que nos afecta, además de forma verbal, y haberles advertido que si se persiste en la estrategia de expulsión llevaremos a los Tribunales muchos otros recursos en defensa de los derechos de los propietarios de apartamentos y bungalows en municipios turísticos..