LA PALT INSTA A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS CANARIAS A LA DEVOLUCIÓN DE EL PALMERAL DEL OASIS, A LA CIUDADANÍA.

LA PALT INSTA A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS CANARIAS A LA DEVOLUCIÓN DE EL PALMERAL DEL OASIS, A LA CIUDADANÍA.

           La Plataforma de Afectados por la Ley Turística, ha presentado petición administrativa a la Concejalía de Servicios Municipales, Ordenación del Territorio y Políticas Ambientales del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, a la Consejería de Política Territorial del Cabildo Insular de Gran Canaria y a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, para que se reintegre El Palmeral del Oasis de Maspalomas, como zona pública para el disfrute de la población canaria.

           El Palmeral situado en el Oasis de Maspalomas es un espacio público y por ello pertenece a la ciudadanía. Por lo tanto, no debe ser para uso y disfrute de una empresa privada y sus clientes, sino para toda la sociedad.

            El Palmeral del Oasis, se ha ido colonizando con el paso de los años, por parte del hotel Oasis, y  conforme a los proyectos hasta ahora conocidos parece que lo que  pretenden, es terminar por “engullir” dicho palmeral para uso privado de los clientes del hotel. El Palmeral situado en el oasis es único, conformado por especies protegidas de  palmera canaria (Phoenix Canariensis), en un entorno cercano a la Charca de Maspalomas, las Dunas y la propia Playa de Maspalomas,  del que no podemos consentir se apropie, ilegítimamente, una empresa privada para su uso exclusivo.

            Por esto, la PALT mediante sendas peticiones administrativas a las instituciones públicas canarias, Cabildo grancanario, Gobierno canario y Ayuntamiento de San Bartolomé solicita se tramite la recuperación del Palmeral del Oasis de Gran Canaria para el uso abierto y disfrute de la población, evitándose un uso privado por parte de la instalación hotelera anexa, y se elabore un programa de gestión con objeto de proteger el citado espacio natural.

             A continuación reflejamos el documento presentado.

            D. BLAS PADRON RODRIGUEZ, en nombre propio y como Presidente de la Asociación Plataforma de afectados por la Ley Turística, con domicilio, a efectos de notificaciones en la Avenida de Tirajana, 36, Apartamentos Los Molinos, local 30, de San Bartolomé de Tirajana,  comparece y, como mejor proceda en derecho, a medio del presente escrito, EXPONE:
           Primero. Que, con fecha 28 de julio de 1964, se aprobó por la Comisión Provincial de Urbanismo el llamado «Plan Parcial El Oasis» en el municipio de San Bartolomé de Tirajana.

        Segundo.- Que en ese Plan se establecía que las parcelas A y D, que ocupa actualmente el Hotel Oasis, contaban con 24.459 m2 de superficie, y que la parcela D tenía en su frente una zona verde pública de 5.106 m2, mientras que ambas colindan con el Bosque de Palmeras, ajeno a la urbanización y que mantenía el carácter de suelo verde protegido, con 26.435 m2.

        Tercero.- Que se adoptó acuerdo por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, el 25 de noviembre de 1.969, aprobando provisionalmente el proyecto de modificación de aquel Plan Parcial por el que se pretendía dar cobertura a las alteraciones producidas sobre la Parcela D del sector y sobre la alteración de las zonas verdes y espacios libres previstos en el plan descalificándolas, privatizándolas y anexionándolas a las parcelas «A» y «D».

        Cuarto. Que el Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 10 de febrero de 1978, declaró entre otros pronunciamientos la nulidad del anterior acuerdo de aprobación provisional citado por ser contrario a derecho.

        Quinto.- Que por la extinta Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas se adoptó acuerdo, con fecha 23 de septiembre de 1983, por el que comunicaba a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Canarias, que existía, por los motivos expresados en los considerandos tercero y cuarto, interés público en la conservación de la obra ilegal ejecutada sobre la parcela D del Plan Parcial el Oasis, incluido en el Plan General de Extensión Maspalomas Costa Canaria, del Municipio de San Bartolomé de Tirajana. Y asimismo expresaba en su último considerando que la Comisión estimaba primordial la conservación del conjunto de paisajes naturales parcialmente protegidos por el Real Decreto de Creación de la Junta Provisional de Protección de las Dunas de Maspalomas, con voluntad de ampliación expresada por ésta al Lago y al Palmeral, mediante la declaración de Paraje Natural de interés nacional, instando, en este sentido, a la Sala de lo Contencioso – Administrativo, a que tomase en consideración este criterio al ejecutar la totalidad de la sentencia, a fin de que por el órgano competente se adoptasen las medidas de planeamiento adecuadas para la preservación de los espacios naturales antes indicados, que garantizaran su pleno uso y disfrute por toda la comunidad.

        Sexto.- Que en las Normas Subsidiarias Municipales del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, aprobadas por la C.U.M.A.C. el 22 de julio de 1986, que no están en vigor al ser reemplazadas por el actual Plan General de Ordenación Urbana, se recogía textualmente respecto de las parcelas A y D: “se establece el destino de Hotel en las dos parcelas, suprimiendo el comercial de la parcela D y el paso peatonal que la separaba. Se privatizan las zonas calificadas como verdes público por el Plan, actualmente incorporadas a las parcelas, estableciendo la edificabilidad de acuerdo con la edificación construida.” Pero asimismo las NNSS, respecto del ámbito de la Charca y Complejo Dunar de Maspalomas, reconocían la existencia del paisaje natural y referían a un futuro Plan especial de protección.

      Y es que mediante el Real Decreto 1741/1982, de 25 de junio, del  Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se articuló provisionalmente un cauce de protección de las Dunas de Maspalomas, se constituyó una Junta y se delimitó territorialmente el espacio de 328 hectáreas incluyendo el tramo final del barranco de Fataga (La Charca) por «la urgencia de su protección».

        Posteriormente a la aprobación de las NNSS, la Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de espacios naturales de Canarias, fijó el de las Dunas de Maspalomas como Paraje Natural de Interés nacional, lo delimitó cartográficamente, declaró de utilidad pública e interés social los bienes y derechos afectados y remitió a un ulterior Plan rector de Uso y Gestión. La disposición transitoria segunda obligaba a la adaptación del planeamiento a la Ley.

        Esta Ley fue derogada por la Ley 12/1994 de espacios naturales de Canarias. En esta se establece que las Dunas de Maspalomas tendrá el carácter de reserva natural especial (C-7). Su delimitación, según el texto legal es el siguiente, sobre 402,9 hectáreas:

«Oeste: desde un punto en el extremo más meridional del Hotel Oasis (UTM: 28RDR 4150 6800) continúa hacia el NE bordeando la parcela edificada del hotel, hasta otro punto situado a 300 m al norte del cruce de entrada al mismo; desde ahí, con rumbo OSO y en línea recta, prosigue unos 125 m hasta un punto situado a 50 m al este de la carretera de acceso al Faro de Maspalomas; desde ese punto, y manteniendo la misma distancia de la carretera, continúa paralela a ella hacia el NNO hasta un punto a unos 750 m de distancia (UTM: 28RDR 4098 6925).

Norte: desde el punto anterior sigue en línea recta con rumbo Este unos 460 m y alcanza la carretera que rodea por el oeste el campo de golf de Maspalomas; sigue por dicha carretera con rumbo Sur, unos 200 m, hasta enlazar en una curva con la valla que cierra por el sur las instalaciones del campo de golf; prosigue hacia el NE por dicha valla, prolongándose con el mismo rumbo hasta el borde edificado de la zona urbanizada de Maspalomas (UTM: 28RDR 4304 6949); continúa primero hacia el SE y luego al NE, siguiendo por el borde urbanizado, hasta alcanzar un punto en El Veril, al pie del escarpe junto al muro en la esquina oeste de la parcela de aparcamientos, desde donde continúa hacia el NE siguiendo el extremo occidental de dicha parcela hasta alcanzar una rotonda en un cruce de vías. Desde este punto prosigue unos 80 m en línea recta con rumbo SE, por el borde construido hasta la esquina de la parcela en un punto situado a 75 m de la línea de costa.

Este: desde el punto anterior sigue en paralelo a la línea de bajamar escorada, unos 75 m tierra adentro, hacia el Sur hasta el extremo meridional de la Punta de Maspalomas.

Sur: desde el punto anterior continúa en paralelo a la línea de bajamar escorada, 75 m tierra adentro, hacia el Oeste pasando la desembocadura del Barranco de Maspalomas por el borde meridional de la Charca, prolongándose desde ahí en línea recta rumbo Oeste hasta alcanzar un punto en el extremo más meridional del Hotel Oasis a unos 90 m de la costa en el punto inicial«.

        Séptimo.- Que, con manifiesta vulneración de la legalidad, el propietario de las parcelas «A» y «D» consiguió anexionar toda la superficie de la zona verde pública de 5.106 m2, y del Bosque de Palmeras colindante, no cediéndolas, agrupándolas en la misma finca registral, prevaliéndose de inejecución de la sentencia, pese al acuerdo de la Comisión provincial de Urbanismo, último considerando, y del error en la planimetría de las NNSS.

        Octavo.- Que pese a que la dicción literal de la reserva natural especial de las Dunas tiene su límite en el borde edificado del Hotel Oasis, en el plano de la misma Ley 12/1994, se grafía en el borde de las parcelas «A» y «D» consumando la apropiación de la zona verde pública y del Palmeral colindante.

        Noveno.- El Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de San Bartolomé de Tirajana consolidó el error cartográfico, despreció la legalidad al no trascribir los límites de la reserva natural especial y aumentar la superficie de las parcelas «A/D» por agregación de la zona verde pública y de parte del Palmeral.

        Décimo.- Que se han sustraído al patrimonio público suelos destinados a zona verdes y a espacios libres que deben formar parte del dominio público y que constan ahora a nombre de particulares. Dichos espacios en el ámbito del Plan de Ordenación El Oasis debían haber sido cedidos a la Administración (Ley de 12 de mayo de 1956 sobre régimen del suelo y ordenación urbana, art. 67.3 a) sin que el incumplimiento de tal obligación impida ahora su reintegración.

        Undécimo.- Que el Palmeral del Oasis forma un conjunto ambiental junto a la Charca y las Dunas que precisa de una actuación integrada. Que los suelos deben pertenecer al patrimonio público íntegramente para su uso público en las condiciones establecidas en el Plan Director de la Reserva y, por tanto, debe exigirse el cumplimiento de la legalidad urbanística para que se materialicen las cesiones, acudir al procedimiento expropiatorio si existiesen terceros titulares de buena fe y ejercitar cuantas acciones correspondan para reclamar de los obligados la compensación por los daños y perjuicios ocasionados.

        Y en nada obsta la recuperación de las zonas verdes y espacios libres a la argumentación ofrecida en el Decreto 90/2014, de 1 de agosto, de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, relativo a la declaración como Bien de Interés Cultural de «La Franja de Terreno del Oasis de Maspalomas», situada en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, pues un cosa es el suelo urbanizado y edificado en el ámbito del Oasis y otra muy distinta es el suelo con destino al dominio público por tener la consideración de zona verde, cuya recuperación es la que se pide.

        En su virtud, SOLICITA que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, darle trámite, incoar Expediente para reintegrar al dominio público las parcelas destinadas a zonas verdes y espacios libres en el ámbito del Plan Parcial El Oasis, de San Bartolomé de Tirajana, acudiendo, si fuera preciso, al procedimiento expropiatorio y promoviendo la revisión de los acuerdos firmes viciados de nulidad por contravenir el ordenamiento jurídico y que sean óbice a la imprescriptibilidad en el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad.

San Bartolomé de Tirajana, a 19 de diciembre de 2016.