LAS ADMINISTRACIONES QUE TENEMOS (Parte primera). PATRONATO DE TURISMO DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.

LAS ADMINISTRACIONES QUE TENEMOS (Parte primera). PATRONATO DE TURISMO DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.

Lo que exponemos a continuación es un botón de muestra que ejemplifica el tipo de política pública que lleva a cabo el Patronato de Turismo dependiente del Cabildo de Gran Canaria.

1.-Un propietario de tres apartamentos en un complejo del sur de Gran Canaria, dentro de la campaña desarrollada por la Plataforma de Afectados por la Ley Turística, comunica al Patronato de Turismo que sus inmuebles nunca han estado en explotación turística. Esta campaña se inicia a raíz de la aprobación de la “Disposición Transitoria sobre usos residenciales en zonas turísticas” de la Ley del suelo que entró en vigor en septiembre de 2017.

2.-El legítimo propietario de los apartamentos también presenta tres Certificaciones en las que el Presidente de la empresa explotadora que opera en dicho Complejo, certifica que dichos apartamentos nunca han estado explotados, ni lo están en el presente, mediante su empresa de explotación turística.

3.- Pasado un año y después de tener que reiterar la petición ante el silencio de dicho organismo; el Patronato de Turismo contesta que la empresa explotadora ha incluido los apartamentos de este propietario entre las unidades en explotación de la empresa extrahotelera que opera en el Complejo y así lo declara en la Declaración responsable presentada en dicho Patronato.

4.- Por lo tanto, la empresa explotadora incluyó los inmuebles del propietario en su listado de apartamentos dedicados a la explotación sin el consentimiento de su legítimo propietario y sin que figurase ningún tipo de contrato entre el propietario y esa empresa extrahotelera de explotación turística.

5.- A pesar, de que el legítimo propietario declara mediante documento que sus apartamentos no se encuentran en explotación turística y que se presentan sendos Certificados firmados por el presidente de la empresa explotadora, en los que se hace constar que NO, que dichos inmuebles NO han pertenecido ni pertenecen a las unidades explotadas por dicha empresa; los cargos públicos que operan en el Patronato de Turismo hacen caso omiso a la realidad y mantienen de alta en la actividad turística a dichos apartamentos, aún siendo un error manifiesto. Y además lo certifican, y lo firman cada uno en calidad del cargo público que ostentan; esto es, jefa de oficina de renovación y establecimientos turísticos, técnico de la Secretaría del organismo autónomo y Directora del Patronato y Consejera de Turismo del Cabildo grancanario.

Debemos decir que lo expuesto no es una excepción, sino que es la normalidad en cuanto al registro del Patronato de Turismo.

Esta es la base sobre la que se sostiene la gestión que defiende esta administración pública: Dejación de funciones y amparo de la mala praxis de los empresarios extrahoteleros, como práctica y ejemplo de la “colaboración” directa y activa que mantiene el Patronato con el sector empresarial y la “gestión” pública del “sistema” turístico insular.

Según el Patronato de Turismo su gestión tiene como objetivo “monitorizar la situación del sector y conocer los ‘cambios que se originan’ por la actividad del destino”, pero según se desprende de su teoría y de sus actuaciones por otro lado, dicho organismo público camina por derroteros de insidia y sordidez.

De modo que sus políticas públicas de impulso y apoyo al sector turístico insular, consisten en falsear la realidad mediante el registro de datos “sui generis”, practicando posiciones conservacionistas débilmente justificadas en la pretendida protección del turismo y con el consiguiente desamparo del administrado que es a quien realmente deben servir los organismos públicos. Porque hay que recordarle a los cargos públicos de este organismo que primero están los derechos constitucionales y después el turismo.

La realidad es que desde el Patronato de Turismo se distorsiona la norma para beneficiar los intereses económicos de un sector en contra del de los legítimos propietarios de los inmuebles y se fuerzan las leyes y se realizan interpretaciones particulares y sesgadas de la normativa con el mismo objetivo,  lo que implica la vulneración de derechos básicos constitucionales de la población propietaria de apartamentos y bungalows en zonas con potencialidad turística.

Porque ¿qué supone que un inmueble conste como dado de alta en la actividad turística? Supone que en la nota simple, el Registrador de la Propiedad añadirá, de oficio, en el estado registral de la propiedad, una nota de limitación de uso de la propiedad, haciendo constar que queda prohibido utilizar esa propiedad como primera vivienda o como segunda residencia, así como el arrendamiento por larga temporada. Esto supone automáticamente, la desvalorización económica de los inmuebles debido a la imposición de una limitación de uso.

Toda esta operación se articula para expulsar de las zonas con potencialidad turística a los pequeños propietarios sean o no residentes, y para el secuestro de facto de sus propiedades, dejándolos en manos de especuladores.

Con estos planteamientos de excluir el derecho de los ciudadanos isleños a disfrutar y también participar de la riqueza que genera el turismo siempre dentro de la más estricta legalidad fiscal,  los organismos públicos están vendiéndonos solo ficción.

La ciudadanía debe decirle al patronato de Turismo que el turista y el modelo turístico tiene que aceptar nuestra idiosincrasia, nuestra forma de pensar y vivir. Causa verdadera lástima, como causa vergüenza ajena, que aquellos que tendrían que defender nuestros derechos y nuestras razones, renieguen de sus propios conciudadanos excluyéndolos, marginándolos  y arruinándolos a base de legislaciones abusivas e injustas.

Con estos planteamientos de excluir el derecho de los ciudadanos isleños a disfrutar y también participar de la riqueza que genera el turismo siempre dentro de la más estricta legalidad fiscal,  estaremos vendiendo solo ficción.

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