PETICIÓN DE LA PALT AL PARLAMENTO EUROPEO
Una representación de nuestra Asociación: la Plataforma de Afectados por la Ley Turística se trasladará a Madrid, el próximo día 12 de diciembre para presentar en la oficina del Parlamento Europeo en Madrid, una petición a dicha institución, por la vulneración a los colectivos, de los derechos como ciudadanos europeos reconocidos en los tratados de la unión y la aplicación del Derecho Europeo por el Estado Español.
A continuación transcribimos el documento que se presentará.
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A LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO
Petición que presentan las Asociaciones siguientes:
ASOCIACION PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LA LEY TURÍSTICA, con C.I.F. _________________, inscrita en el registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias, y domiciliada en la Avenida de Tirajana, 36, Apartamentos Los Molinos, local 30, de San Bartolomé de Tirajana, Isla de Gran Canaria, España.
Y en su nombre los abajo firmantes:
Sr. D. BLAS PADRON RODRIGUEZ.
Sra. Dña. MARIA ISABEL DORESTE SALAMANCA.
DESIGNANDO A EFECTOS DE COMUNICACIONES LOS SIGUIENTES:
– Correo Ordinario: Avenida de Tirajana, 36, Apartamentos Los Molinos, local 30, de San Bartolomé de Tirajana, Isla de Gran Canaria, España.
– Correo Electrónico ______________________
– Teléfonos : +34 _____________________ ( España).
ASOCIACION DE PROPIETARIOS ARCOSUR PRINCIPE, inscrita en el registro de Asociaciones del Gobierno de Andalucía, con el número 13018 de la Sección 1, y domiciliada en la Calle Girasoles, número___, Apartamento___,de Benalmádena, Málaga, España.
Y en su nombre los abajo firmantes:
Sr. D. MANUEL JIMENEZ HERNANDEZ.
DESIGNANDO A EFECTOS DE COMUNICACIONES LOS SIGUIENTES:
– Correo Ordinario: Calle _______________________, número __, Apartamento __, de Benalmádena, Málaga, España.
– Correo Electrónico ____________________
– Teléfonos : +34 ______________( España).
Mediante el presente escrito se dirigen a la COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO, con la finalidad de que tras su admisión a trámite se proceda conforme a las reglas de tramitación señaladas al efecto en el Derecho de la Unión Europea y en especial a los arts. 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y artículos 201 y 202 del Reglamento interno del Parlamento Europeo por la vulneración a los colectivos, de los derechos como ciudadanos europeos reconocidos en los tratados de la unión y la aplicación del Derecho Europeo por el Estado Español, que fundamentamos en los siguientes:
I.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
–PREVIO.- Los peticionarios son propietarios de apartamentos y bungalows en diferentes localidades españolas. Dichas viviendas están localizadas en zonas donde se ha permitido, desde su construcción y urbanización, las actividades de alojamiento turístico. De ese modo, indistintamente, los propietarios han podido dedicarlas, permanente o temporalmente, a la explotación turística, o bien dedicarla a un uso propio, como primera o segunda residencia, e incluso han podido, a su interés, explotarlas turísticamente, recuperarlas para uso propio, volverlas a explotar y volver a recuperarlas.
Desde hace un tiempo, el Estado español, las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales, Consells y Cabildos Insulares, y los Ayuntamientos, mediante Leyes, Decretos y Planes han venido intentando restringir los derechos de esos propietarios pretendiendo limitar el uso de aquellas viviendas a uno exclusivamente turístico creando deberes inexistentes al momento de su edificación y restringiendo los derechos de propiedad, de libre residencia y de acceso a la vivienda.
Pese a las peticiones a las diferentes administraciones, estas no han amparado a los ciudadanos avanzando en la estrategia de expulsión y de vulneración de derechos consolidados.
Esta situación afecta a ciudadanos de todos los países de la UE, no sólo a nacionales, propietarios todos ellos de apartamentos y bungalows. Propietarios que han comprado sus viviendas amparados en la legítima confianza y en la seguridad jurídica que ven condicionados y gravados sus derechos por normas e interpretaciones jurídicas nuevas y oportunistas que anteponen intereses económicos, distanciados del interés general, a los derechos y facultades legítimas y consolidadas. Tal espera ha finalizado, y conforme a ello el colectivo debe, en todos los ámbitos posibles y ante todas las instancias, exponer y denunciar su situación y con ella la infracción del Derecho de la Unión Europea, por parte del Estado Español.
PRIMERO.- La compatibilidad de usos en las zonas con potencialidad turística.
En España, nunca hubo zona geográfica, ámbito territorial, municipio, localidad o lugar acotado para el uso turístico exclusivo. Al contrario, se designaron zonas con potencialidad para acoger actividades turísticas pero sin especializarlas. Se utilizó el interés aperturista para propiciar la entrada de turistas autorizando proyectos de urbanización en lugares cercanos a la costa permitiendo la edificación.
Se utilizó como herramienta la tipología edificatoria de forma que las construcciones autorizables debían ser Hoteles o apartamentos y casas de vacaciones (bungalows). Los Hoteles se sujetaban a su propia normativa que, hay que decir, siempre ha estado separada de la regulación de los apartamentos-bungalows. Estos debían cumplir con las condiciones mínimas de habitabilidad al ser viviendas y no se condicionó nunca su utilización a que fuesen explotadas turísticamente. Eso sí, se les dió esa potencialidad si se hacía con habitualidad. A partir del año 1967 se fijaron unas reglas para el caso de que lo llevaran a cabo.
Por lo tanto, dejando al margen los Hoteles, los Complejos de Apartamentos y Bungalows podían ser destinados al uso residencial, permanente o temporal, o a su explotación turística o a ambos a la vez.
Esta compatibilidad siempre ha sido pacífica hasta que el suelo se ha agotado. Este hecho ha propiciado la aparición, con una interpretación cada vez más estrecha, del concepto «unidad de explotación» que parte de considerar negativamente el uso residencial legítimo en favor de un uso exclusivo turístico. La única razón detrás de tal interés es la ampliación de la actividad turística eliminando un obstáculo, ante la falta de suelo, como es la presencia de ciudadanos en aquellas viviendas para obligarles a entregarlas a un explotador turístico. Y en el desarrollo de esa estrategia de expulsión se criminaliza al propietario que pretende hacer uso de su propiedad negándole el ejercicio de los derechos que le pertenecen culpándole de la «degradación» del destino.
Se ha venido tratando, por tanto, de una estrategia basada en una problemática inexistente, incompatibilidad, para ocupar dentro de un «cauce legal» las propiedades legítimamente adquiridas forzándolas a adscribirse con carácter permanente e irreversible al uso turístico por terceros.
SEGUNDO.- Derecho de propiedad en España.
El derecho de propiedad del suelo en España tiene carácter estatutario, lo que significa que no es un derecho ilimitado y que su contenido dependerá de lo que disponga el ordenamiento urbanístico en cada momento.
El derecho-facultad de edificar y de usar la edificación requiere de que sean cumplidos con carácter previo los deberes y obligaciones de cesión, equidistribución y urbanización. Sólo entonces se entenderá cumplida la función social de la propiedad.
El propietario en España de un inmueble que reúne las características de una vivienda (cocina, dormitorio, baño y salón, al menos) ha podido dedicarla al uso residencial si en el momento de su construcción y primera utilización no ha sido prohibido.
Su individualidad permite que en el Registro de la Propiedad conste como una propiedad independiente con su descripción, su titularidad y con las limitaciones, cargas y gravámenes que pudieran pesar sobre la misma.
Si, con posterioridad, se pretendiese alterar ese régimen estatutario limitando al propietario, debería ser por razones de interés general, ser la alternativa menos gravosa, ser proporcional y debe ser indemnizado.
Avanzamos ya que la estrategia de expulsión de los propietarios del uso de sus viviendas no persigue el interés general, no es sostenible socialmente, es la alternativa más gravosa para amplios sectores de la población residente, es desproporcionada y en ningún caso viene acompañada de la propuesta de indemnización.
TERCERO.- La residencialización de las zonas turísticas.
La preferencia de ciertos propietarios a destinar su vivienda a un uso propio y no a su explotación turística ha obedecido a múltiples razones y resulta evidente que esos inmuebles no forman parte de la oferta alojativa del destino.
Como es habitual esas viviendas se rigen, en cuanto a los demás propietarios, por las reglas de la propiedad horizontal que sujeta a la obtención de mayorías cualificadas los cambios que puedan proponerse.
Y debe decirse que la convivencia entre turistas y residentes, incluso en el mismo complejo, bloque o edificio, no genera ninguna problemática, ni hay una demanda por los residentes de servicios públicos distintos a los que se prestan en las áreas donde se ubican.
Pues bien, con estas tres premisas, a finales de los años 90 se empieza a plantear la reconversión de los destinos turísticos, al haber alcanzado su «madurez», y empieza hablarse de renovación o modernización turística.
Pronto se ligó, situación que dura hasta hoy, al obstáculo que suponen los propietarios y las normas de propiedad horizontal en los complejos de apartamentos y bungalows.
Y, a continuación, se empezó a hablar de la residencialización como fenómeno negativo a pesar de que la presencia de residentes, permanentes o de segunda residencia, no había generado ninguna problemática.
Resulta evidente que bajo el manto de una pretendida renovación lo que se persigue es el aumento de la oferta extrahotelera. Y les ha convenido a todos, excepto a los propietarios, denigrar el uso residencial legal para que esas viviendas sean cedidas a los explotadores turísticos quienes son los únicos que en este proceso además reciben incentivos financieros, legales, administrativos y fiscales.
II.- VULNERACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE DERECHO COMUNITARIO POR PARTE DEL ESTADO ESPAÑOL
PRIMERA: Con carácter meramente enunciador, debemos recordar las conclusiones contenidas en el llamado Informe Auken, 2008/2248(INI), impact of extensive urbanisation in Spain on individual rights of European citizens, on the environment and on the application of EU law, based upon petitions received, de 26 de marzo de 2009:
«3. Considera que las autoridades regionales competentes deben declarar suspender y revisar todos los planes urbanísticos nuevos que no respetan los criterios rigurosos de sostenibilidad medioambiental y responsabilidad social, y que no garantizan el respeto por la propiedad legítima de los bienes adquiridos legalmente, y que deben detener y anular todos los desarrollos urbanísticos en curso que no han respetado o aplicado los criterios establecidos por el Derecho comunitario, principalmente por lo que se refiere a la adjudicación de contratos urbanísticos y al cumplimiento de las disposiciones en materia de agua y medio ambiente;
4. Pide a las autoridades españolas que velen por que ningún acto administrativo que obligue a un ciudadano a ceder su propiedad privada adquirida legítimamente encuentre su fundamento jurídico en una ley adoptada después de la fecha de construcción de la citada propiedad; ello sería contrario al principio de irretroactividad de los actos administrativos, que es un principio general del Derecho comunitario (véase la sentencia del TJCE, de 29 de enero de 1985, en el asunto Gesamthochschule Duisburg, C‐234/83, p. 333) que garantiza a los ciudadanos seguridad jurídica, confianza y expectativas legítimas de protección en el marco del Derecho de la UE»
Aún a pesar de peticiones tan claras se propone la expulsión de los propietarios, bien impidiéndoles el uso residencial que ha ostentado, bien limitándolo, con el fin de favorecer un modelo de especialización turística de suelos ya transformados.
Estas políticas públicas, recogidas en leyes, decretos y planes, suponen un fraude a la confianza legítima utilizando la retroactividad como herramienta para afectar a los derechos de propiedad consolidados. Y afectan a la seguridad jurídica pues imponen situaciones nuevas, no predecibles, y alejadas de expectativas razonables.
Se utiliza, sobe suelos ya urbanizados, una estrategia creada ad hoc, que afecta sólo al producto turístico para generalizarlo sobre todo el territorio considerando que el modelo económico está obsoleto (destino maduro) y que se requieren estrategias de renovación urbanística. Con independencia de que la renovación urbanística se necesite por el abandono de los servicios públicos urbanísticos, se unen deberes de transformación en los espacios privados alterando su régimen jurídico actual limitándolo al uso turístico exclusivo.
Esta política no da respuesta a razones de interés público, sino que es el resultado de haber ocupado masivamente el suelo y requerir del ya transformado para aumentar la oferta. El interés público no se satisface, sino el particular de los agentes turísticos ya establecidos para obtener, por uso o por bajo precio, más unidades inmobiliarias para comercializar.
Esta limitación de uso es asimismo una limitación clara del derecho de acceso a la vivienda pues obliga a los vecinos que quieran seguir residiendo a buscar otra en condiciones distintas, más escasas. Y ello, a pesar de que todos los apartamentos y casas de vacaciones, bungalows, han debido cumplir con las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas en España siendo por lo tanto auténticas viviendas.
SEGUNDA: Esta estrategia es insostenible socialmente.
Se ha impedido a la población participar en la toma de decisiones. Aunque los Planes y, ahora, algunas normas han contado con trámites de participación, lo cierto es que ambos son el resultado de lo convenido por las administraciones públicas con los operadores turísticos.
Prueba de ello es que en ninguna norma o plan se alude a la presencia en el territorio sobre el que regula de derechos ya consolidados, detentados por ciudadanos, nacionales o no, que desarrollan en él sus actividades ordinarias, tejiendo en el mismo la red de relaciones sociales, mercantiles y jurídicas que conforman la vida ordinaria de la Comunidad. Cualquier estrategia para expulsarlos del territorio afecta gravemente a toda la Comunidad, privándolo de autenticidad, de normalidad y hasta de identidad.
En este diseño se desprecian las iniciativas de los residentes, permanentes o temporales, y se pacta con los operadores económicos, aludiéndose a la bondad sostenible del empleo que genera pero obviando que requiere de mucho territorio, sin población, para obtener ventajas económicas muy pobres al ser una actividad de bajo valor añadido.
TERCERA: Paradójicamente, antes de que todo ese nuevo conjunto normativo produzca sus efectos indeseables, con las mismas unidades comercializadas se ha obtenido un record histórico de ocupación turística: de 57,3 mill-2008; 82 mill-2017.
Y curiosamente, es precisamente cuando se da ese record cuando afloran problemas que no habían aparecido en un país receptor como España. Insostenibilidad ambiental por falta de recursos hídricos y de depuración para atender el aumento estacional de población, turistificación de ámbitos ciudadanos por la alta concentración de personas, rechazo social a la masificación de localidades. Precisamente, los efectos nocivos de los que hay que preservarse para que la actividad turística sea sostenible socialmente.
CUARTA: Se alude en la estrategia a una interpretación interesada de la función social de la propiedad. En el ámbito urbanístico desde 1956 siempre ha significado la obligación de ceder suelo gratuitamente antes de edificar.
Pero ahora se pretende que quien ha cumplido los deberes deba volver a poner su propiedad al servicio de una función social que no es más que un interés privado, no general. Este argumento es tramposo y con él se pretende eludir primero el examen de la necesidad de la estrategia y su oportunidad, y segundo la justa indemnización que le corresponde a los propietarios.
QUINTA: Estas iniciativas normativas, leyes turísticas y urbanísticas de las Comunidades Autónomas y sus Decretos, Ley de propiedad horizontal, Ley del suelo estatal, Planes de ordenación municipales y planes territoriales supramunicipales, además de vulnerar principios de derecho comunitario ya expresados, vulneran derechos y libertades reconocidos en el ámbito de la Unión: el de la libre residencia en el territorio de la Unión Europea; el derecho de propiedad y el derecho a la vivienda.
Conforme a todo ello:
SOLICITAMOS A LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO:
1.- Que tenga por debidamente presentada la presente petición y la admita a trámite.
2.- Que conforme a todo lo expuesto, previos los trámites pertinentes, solicitando participar si fuere necesario en el debate de la presente petición, que se elabore un informe o propuesta de resolución por la que se acojan las argumentaciones contenidas en el presente escrito, concluyendo que el Estado Español en cuanto a los propietarios de apartamentos y bungalows en zonas turísticas ha infringido y está infringiendo el Derecho de la Unión Europea, sobre el derecho de propiedad, el derecho a libre residencia y el derecho a la vivienda.
3.- Que se adopten las medidas urgentes necesarias y adecuadas para evitar de forma inmediata la infracción del Derecho de la Unión Europea, por parte del Estado Español a los propietarios de apartamentos y bungalows.
Autorizamos a la Comisión de peticiones a revelar nuestra identidad en sus gestiones ante las autoridades del Estado Español en los trámites pertinentes así como que restamos a la entera disposición de la comisión de peticiones para ampliar- si es necesario- o alguna de las alegaciones contenidas en el presente escrito.
Madrid, a 12 de diciembre de 2018.