PETICIONES DE LA PALT AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CANARIO, FERNANDO CLAVIJO.
(Nota aclaratoria: Los párrafos en negrita y subrayados son los que afectan negativamente a nuestros derechos legítimos a la propiedad privada y a la libre residencia).
MODIFICACION DEL ARTÍCULO 44 bis DEL D.L. 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
- Las instalaciones, construcciones, edificaciones, usos y actividades existentes que al tiempo de la entrada en vigor de una nueva disposición legal o reglamentaria, incluyendo un nuevo instrumento de ordenación, que resultasen disconformes con la nueva regulación sobrevenida, quedarán desde la entrada en vigor de la nueva regulación, en alguna de las siguientes situaciones legales:
- a) Situación legal de consolidación. Se aplicará esta situación a todas las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como a los usos y actividades preexistentes que se hubieren erigido o iniciado con arreglo a los títulos y autorizaciones administrativas exigibles, en su caso, en el momento de su implantación, y que por motivos de legalidad sobrevenida, entre los que se considerarán la alteración de los parámetros urbanísticos básicos de uso o edificabilidad, resultasen disconformes, aunque no necesariamente incompatibles con las nuevas determinaciones de aplicación.
A tales efectos, se entenderá que las instalaciones, construcciones, edificaciones, usos y actividades se han consolidado cuando su establecimiento estuviera legitimado por todos los títulos y las autorizaciones administrativas exigibles para su implantación con anterioridad a la entrada en vigor de las nuevas determinaciones.
(…)
- En función de las situaciones descritas en el apartado anterior, será de aplicación uno de los siguientes regímenes:
- a) La situación legal de consolidación admitirá con carácter general cuantas obras de consolidación, rehabilitación o remodelación sean necesarias para mantener y alargar la vida útil del inmueble, sin que sea admisible el incremento de volumen o edificabilidad en contra del nuevo planeamiento. Respecto al uso, admitirá con carácter general las obras que consistan en la mejora y actualización de las instalaciones para su adaptación a nuevas normas de funcionamiento de la actividad o el logro de una mayor eficiencia y un menor impacto ambiental. No se admitirán cambios de uso que supongan una alteración sustancial del destino asignado por la nueva ordenación del inmueble.
No obstante, el planeamiento deberá definir, con carácter específico, qué tipo de obras y usos podrán admitirse en función de los parámetros de ordenación pormenorizada que motivan la disconformidad.
La demolición de la instalación, construcción o edificación o el cese definitivo del uso preexistente, conllevará la necesaria adecuación del nuevo proyecto de edificación, instalación o construcción o, en su caso, del nuevo uso, a la edificabilidad o uso del planeamiento vigente en el momento de otorgamiento de la nueva licencia o autorización administrativa habilitante de la obra o del uso.
En los casos en que la demolición se debiera o fuera obligada por circunstancias catastróficas o por órdenes de ejecución para evitar situaciones de riesgos o daño o por cualquier otra necesidad de interés general que no constituyan obligaciones de restablecimiento de la realidad física alterada, se permitirá la reconstrucción con la misma edificabilidad del inmueble sustituido.
(…)
PROPUESTA DE LA PALT.
Cuando en ejercicio del ius variandi se alterase el régimen jurídico que ostentasen las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como los usos y actividades preexistentes que se hubieren erigido o iniciado con arreglo a los títulos y autorizaciones administrativas exigibles, en su caso, en el momento de su implantación, será preceptivo que la Administración encargada de la elaboración y aprobación de nuevos Planes, o cuando se elabore nueva disposición legal, defina detalladamente el interés general que se persigue con la finalidad pretendida con dicha alteración y se contraste con los derechos que van a quedar afectados con los siguientes principios:
- Principio de prevalencia del régimen jurídico existente.
- Principio de conservación de facultades urbanísticas.
- Principio de selección de la alternativa menos limitativa, más adecuada, más proporcionada y menos lesiva.
- Principio de indemnizabilidad.
La nueva ordenación, por tanto, identificará el interés general concreto de las propuestas que alteren la ordenación prexistente, identificará la afección de derechos a resultas de la misma, razonará la selección de la alternativa menos limitativa de facultades adquiridas conforme a la ordenación que sustituye e identificará los supuestos indemnizatorios concretos, su alcance y la Administración obligada a su pago.
MODIFICACION DE LA LEY 19/2003 , de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
MODIFICACIÓN DE LA DIRECTRIZ 122 DE ORDENACION GENERAL INTRODUCIENDO UN NÚMERO NUEVO.
Directriz 122. Renovación edificatoria y rehabilitación urbana. (ND)
- La prioridad en la renovación de la planta alojativa existente, mediante sustitución o rehabilitación de la edificación, será el principio básico de las Directrices de Ordenación del Turismo.
- El criterio de la renovación se basará en el mantenimiento de la capacidad alojativa como derecho de los propietarios, la posibilidad de su traslado parcial cuando no fuera urbanísticamente posible desarrollar en la ubicación original el incremento de edificabilidad requerido por el nuevo producto renovado, y el fomento, mediante el incremento de la capacidad, de los traslados de plazas alojativas fuera de áreas saturadas.
- La renovación de la planta existente podrá ser declarada obligatoria, en determinados ámbitos y circunstancias y en la forma que legalmente se determine, arbitrando, en su caso, mecanismos que permitan la sustitución en el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan.
- La cualificación de la oferta y el espacio turístico exigen, además del cumplimiento de los deberes de mantenimiento de la infraestructura y los servicios por las administraciones públicas, su actuación coordinada para la rehabilitación urbana en las zonas turísticas que lo precisen.
(PROPUESTA DE LA PALT).
- La renovación edificatoria en aquellos suelos aptos para el uso turístico no llevará aparejada la privación de la facultad de los propietarios individuales de destinarlos para otros usos residenciales.
MODIFICACIÓN DE LA DIRECTRIZ 6 DE ORDENACION DEL TURISMO DE CANARIAS INTRODUCIENDO texto nuevo en los NÚMEROs 1 y 6
Directriz 6. Principios. (NAD)
- El cambio en los modos de producción y gestión que permitan la paulatina implantación de un nuevo modelo de desarrollo turístico, se deberá apoyar en la renovación de la oferta turística existente, (PROPUESTA DE LA PALT, incluir el texto en rojo): con respeto a los legítimos derechos de propiedad individuales y a las facultades urbanísticas ya patrimonializadas, y en el incremento de la competitividad del destino mediante el aumento de la calidad y la diversificación de sus productos.
- El nuevo modelo turístico fomentará, reforzará y facilitará el comportamiento sostenible de los turistas, promocionando especialmente los atributos y compromisos de sostenibilidad de las Islas Canarias como destino turístico y estableciendo las medidas oportunas, a fin de que los operadores que gestionan el mercado, introduzcan y desarrollen las mejores prácticas tendentes a la consecución de dicho objetivo.
- Corresponde a la planificación turística orientar adecuadamente el desarrollo del modelo, conforme a los requerimientos del mercado, la demanda y los retos planteados por los destinos competidores, así como fomentar actuaciones con objeto de posicionar la oferta canaria más cohesionada y cercana a la demanda y los mercados emisores y propiciando alianzas estratégicas con este objetivo. Los instrumentos de ordenación desarrollarán la dimensión territorial del modelo conforme a las determinaciones de dicha planificación.
- La dimensión territorial del modelo se define también mediante los objetivos y criterios establecidos en las Directrices de Ordenación General y, en particular, el uso eficiente del suelo como recurso, la conservación de los suelos con valores actuales o potenciales, la contención de la extensión urbana, la reutilización del suelo ocupado y de acuerdo con las especificidades del espacio turístico, el incremento de la complejidad y calidad de los núcleos.
- Un destino turístico competitivo y sostenible exige un entorno urbano y natural de calidad, adaptado al uso turístico y al disfrute del tiempo libre, y es incompatible con actividades o actuaciones que lo deterioren o reduzcan su atractivo, por lo que los espacios turísticos cobran una importancia estratégica y han de ser regulados de forma integrada.
- La materialización del nuevo modelo habrá de ser protagonizada fundamentalmente por el sector privado (PROPUESTA DE LA PALT, incluir el texto en rojo): y los propietarios individuales, estableciendo a tal efecto las administraciones públicas canarias los cauces adecuados para su participación efectiva en el diseño de las políticas, estrategias e instrumentos que corresponde formular a las administraciones públicas. La coordinación entre el sector privado y el público, y de las administraciones entre sí es requisito para el desarrollo eficiente de las actuaciones y la consecución de los objetivos enunciados.
- La producción y explotación de la oferta turística debe adecuarse a los intereses de la sociedad canaria, a las condiciones naturales y a la prosperidad económica del archipiélago.
MODIFICACION DE LA LEY 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
MODIFICACIÓN DEL Artículo 42.1 INTRODUCIENDO texto nuevo en lA LETRA B)
Artículo 42 Consecuencias del incumplimiento del principio
- Los alojamientos que no sigan el principio de unidad de explotación quedarán excluidos de la oferta turística de Canarias con las siguientes consecuencias:
- a) No se autorizará su actividad turística alojativa o, en su caso, se revocará la autorización otorgada.
(PROPUESTA DE LA PALT: Incluir el texto en rojo).
- b)Los bungalows, apartamentos y casas de vacaciones sólo podrán ser utilizados para residencia permanente, como segunda residencia o para ser arrendados conforme a las disposiciones del Código Civil o de la Ley de Arrendamientos Urbanos y en ningún caso para uso turístico. Este uso residencial será compatible con la comercialización turística del resto de unidades del mismo complejo que cumplan con el principio de unidad de explotación.
- c) No podrán ser incluidos en los catálogos ni comercializados por agencias de viajes.
- El incumplimiento del principio de unidad de explotación y de sus requisitos y condiciones se considerará infracción y será sancionado con arreglo a esta Ley.
- Lo dispuesto en los apartados anteriores no es incompatible con la obtención de autorización respecto a aquellas modalidades turísticas alojativas que, por su especialidad, presenten excepción a algunos de los requisitos definidores del principio de unidad de explotación, de acuerdo con la normativa que las regule.
MODIFICACION DE LA LEY 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
MODIFICACIÓN DEL Artículo 9 dejando sin contenido el número 2 por el que se añade un apartado 6 a la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Se añade un apartado 6 a la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003bril, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, con el siguiente contenido:
(PROPUESTA DE LA PALT: Eliminación del siguiente texto en cursiva).
«6. Transcurridos los plazos máximos de adaptación a las Directrices de Ordenación General de los Planes Generales de Ordenación sin que ésta se hubiera efectuado, o cuando se hubiera producido la caducidad del plazo establecido para proceder a la redacción de la citada adaptación y, en su caso, de la prórroga otorgada al efecto, la consejería competente en materia de ordenación territorial, de oficio, o a instancia del ayuntamiento afectado o del cabildo insular respectivo, y tras el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y en su caso, previo requerimiento motivado a la Administración local correspondiente, para que en el plazo de un mes inicie la tramitación, y presente un plan en el que se contemplen las previsiones y compromisos para su finalización, podrá directamente proceder a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General de Ordenación, así como a la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de las viviendas de protección pública, la creación y ordenación de suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística o la implantación de sus equipamientos complementarios. Igualmente se procederá a esta tramitación en el supuesto de incumplimiento de los compromisos en la programación aportada.
Este plan general así aprobado tendrá carácter supletorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento general plenamente adaptado, promovido por el ayuntamiento.
En la tramitación por la corporación local del plan general adaptado, no operará de forma automática ni podrá acordarse la suspensión prevista en el artículo 28.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, respecto de los ámbitos objeto de regulación por el plan general aprobado con carácter supletorio en el párrafo precedente.»
DEROGACION DE LA LEY 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias y del decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
(PROPUESTA DE LA PALT:)
- DEROGACIÓN DEL TEXTO ÍNTEGRO DE LA LEY MANTENIENDO LOS EFECTOS DE LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
- DEROGACIÓN DEL DECRETO DE DESARROLLO REGLAMENTARIO.