SENTENCIA A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS/AS DEL COMPLEJO GRIMANESA

SENTENCIA A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS/AS DEL COMPLEJO GRIMANESA

La Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT), es una asociación que organiza y defiende a los propietarios/as de apartamentos y bungalows y ciudadanía residente en zonas potencialmente turísticas de las islas canarias.

Con demasiada frecuencia y supuesta normalidad, las empresas dedicadas a la explotación turística de los apartamentos y bungalows propiedad de particulares y sus respectivas comunidades de propietarios/as,  han venido cometiendo desmanes y toda clase de irregularidades, con total impunidad, contra dichos propietarios/as de los inmuebles y sus Comunidades de Propietarios.

La Plataforma de Afectados por la Ley Turística, ha sido creada para defender los derechos de los propietarios/as de apartamentos y bungalows y de la ciudadanía residente en zonas turísticas de Canarias y somos la única asociación que ayuda, apoya y asesora a los propietarios/as, ante la mala praxis y los abusos por parte de empresas explotadoras, a los que hemos estado sometidos.

Pero ya la justicia nos va dando la razón, porque la tenemos. Como ejemplo la siguiente Sentencia ganada por la Comunidad de Propietarios/as del Complejo Grimanesa:

La Comunidad de Propietarios del Complejo de bungalows Grimanesa en Maspalomas, en el Sur de Gran Canaria, ha ganado a su favor la Sentencia Judicial que desaloja a la empresa explotadora de las zonas comunes que ocupa y utiliza para su beneficio y provecho:

– por no tener un acuerdo expreso con la Comunidad de Propietarios, y

– no pagar por la ocupación de las zonas comunes,

esta situación anómala e ilegal, le colocan en una situación de precarista sin título y a voluntad de los propietarios.

Las empresas explotadoras en Complejos de apartamentos y bungalows, donde tienen inmuebles cedidos por sus legítimos dueños, para su explotación turística, en muchísimos casos se encuentran en situación de «precario», situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno “sin pagar renta ni merced“, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque se halle en la tenencia del mismo y por tanto sin que tenga título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda. Dicha situación se da por el acaparamiento, uso y beneficio de zonas comunes que pertenecen a la Comunidad de Propietarios, sin ningún tipo de contrato, ni cesión, ni alquiler.

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