LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN MADRID, ADMITE A TRÁMITE LA QUEJA PRESENTADA POR LA PALT.

LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN MADRID, ADMITE A TRÁMITE LA QUEJA PRESENTADA POR LA PALT.

La oficina del Defensor del Pueblo de Madrid, ha admitido a trámite la queja presentada, el pasado mes de Diciembre, por nuestra asociación la Plataforma de Afectados por la Ley Turística.

Dicho documento de queja ha sido presentado en representación de todos los propietarios de apartamentos y bungalows y residentes en zonas urbanas con potencialidad turística de Canarias, ante la estrategia generalizada que persigue la criminalización del  residente (propietario que hace uso de su apartamento o bungalow), utilizándose el concepto de residencialización negativa e imputando a dicha población el deterioro de los espacios públicos. Y con la perversión de hacer creer a la ciudadanía que todas las parcelas de una zona turística son de uso turístico exclusivo, lo que es una falsedad.

El Defensor del Pueblo en escrito de contestación nos comunica que una vez estudiada, procede admitirla a trámite porque reúne los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Constitución, en relación con la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula dicha institución.

En el escrito recibido por nuestra asociación, se nos comunica que, el objeto de nuestra queja coincide con el de las actuaciones que se llevó, con anterioridad, a cabo por parte del Defensor del Pueblo de oficio. Y que procedieron, el 11 de octubre de 2018 al cierre de las actuaciones porque la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de Canarias, les informó que tras la modificación introducida por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Disposición Transitoria sobre Usos Residenciales en zonas turísticas), había quedado resuelto el problema de la prohibición sobrevenida de uso residencial de las propiedades que habían sido adquiridas sin esa limitación.

Sin embargo, la realidad es que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, así como otras instituciones públicas están haciendo caso omiso de dicha Disposición Transitoria tomándola como papel mojado y sin contemplar su aplicación en Planes municipales, insulares o normativas canarias.

Todas estas actuaciones por parte de la administración pública canaria y sus políticos y funcionarios, nos sitúa ante la posible vulneración del derecho de propiedad que reconoce la Constitución en el artículo 33 y los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales.

Otra de las cuestiones que el Defensor del Pueblo juzga de interés en el caso planteado es el impacto de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2018 (recurso 4959/2017), que confirma la del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 25 de mayo de 2017 que había anulado el artículo 3.2 y el subapartado tercero del apartado IV del Anexo 2 del Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 113/2015, de 22 de mayo).

El Defensor del Pueblo, considera indudable el impacto que la sentencia tiene en la posibilidad de los propietarios de estas viviendas (apartamentos y bungalows) de explotarlas turísticamente por sus propios medios si así lo desean. El Defensor del Pueblo considera que el principio de unidad de explotación es muy desventajoso para los propietarios, por cuanto restringe sus opciones de obtener rendimiento al tener que ceder obligatoriamente la explotación a la única empresa que explota el complejo. Claramente la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2018 abre otras vías que pueden resultar igualmente respetuosas con el destino turístico, pero más favorecedoras de la libertad de empresa y del derecho de propiedad de los afectados.

Por lo tanto, la oficina del Defensor del Pueblo, se compromete a iniciar las actuaciones e investigación necesarias con la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias,  manteniendo al tanto a nuestra Asociación la PALT, de todas las actuaciones que dicha institución lleve a cabo y de  toda la información que se reciba y de los trámites que se sigan.

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