Los Planes de Modernización de Los Cristianos y Playa de Las Américas cambian el régimen jurídico-urbanístico de todos los propietarios.

Los Planes de Modernización de Los Cristianos y Playa de Las Américas cambian el régimen jurídico-urbanístico de todos los propietarios.

Acabado el trámite de alegaciones en ambos Expedientes en la isla de Tenerife (Planes de Modernización para Los Cristianos y Playa de las Américas), hay que hacer notar que la nueva fórmula que ahora emplea  Gesplan, a diferencia de la anterior, es establecer guetos, separando el uso residencial del turístico y dejando lo residual de cada ámbito en el régimen incompleto del artículo 44.bis de la L.O.T.R.E.N.C. (situación legal de consolidación o fuera de ordenación). 

Esto acarrea consecuencias para los residentes ya que el valor patrimonial de sus viviendas se verá afectado negativamente.

Los edificios fuera de ordenación son aquellos que, aún siendo contrarios al planeamiento urbanístico, no son sancionados con un derribo o cese de uso. Es decir, incumplen la normativa que delimita qué se puede construir, qué usos puede tener, no teniendo una licencia urbanística que los pueda amparar, pero se les permite que sigan existiendo. ¿Por qué este trato y cuáles son esos condicionantes? La principal razón que lleva a este tipo de trato es debido al origen de la «ilegalidad» de dicha situación, siendo generalmente sobrevenida: una normativa nueva, un nuevo Plan General de Ordenación Urbana, deja en la ilegalidad a un edificio. De esta forma el edificio que fue conforme a la ordenación urbanística vigente en un momento dado, deja de serlo por virtud de la aprobación o alteración del planeamiento urbanístico.

Por otro lado tenemos aquellas situaciones en las que los inmuebles eran ilegales desde el principio, incumplían directamente la normativa, pero por inactividad de la Administración se ha «consolidado» dicha situación.

En general, la administración pública aspirará que dichos inmuebles desaparezcan o se ajusten en su estructura o usos al planeamiento. Para ello quedan en una situación en que, si bien pueden ser útiles para sus propietarios e inquilinos, existen importantes condicionantes que pueden suponer una pesada losa para los mismos, como por ejemplo, no podrán realizar obras que supongan un aumento de volumen, modernización o incremento del valor de expropiación del inmueble. Se afirma por la jurisprudencia la existencia de un principio general del derecho urbanístico de no autorización de obras en edificios fuera de ordenación. El fundamento del principio es conseguir que el edificio fuera de ordenación no prolongue su existencia más allá de lo que cabe esperar de él por el estado de sus elementos componentes.

Los inmuebles en régimen de fuera de ordenación no podrán tener acceso a la solicitud de licencias de uso nuevas y tiene importantes consecuencias a la hora de obtener crédito con garantía hipotecaria sobre dichos inmuebles o a la hora de la valoración patrimonial de estos inmuebles como garantía personal en otras operaciones de crédito, ya que al estar fuera de ordenación estos inmuebles no podrán usarse como aval o garantía hipotecaria por sus propietarios.

NUEVAMENTE LO QUE EL GOBIERNO PLANTEA EN ESTOS CASOS PARA LOS CRISTIANOS Y PLAYA DE LAS AMÉRICAS, NO ES UNA PROPUESTA DE ORDENACIÓN PARA SEÑALAR LAS ACTUACIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE PRECISAN DE INTERVENCIÓN, NI TAMPOCO LAS PAUTAS QUE SEGUIR PARA LA RENOVACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN FUNCIONAMIENTO.

ESTO VA MÁS ALLÁ, ESTOS PLANES DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN, ACTÚAN SECTORIZANDO, LIMITANDO A ALGUNOS Y FAVORECIENDO A OTROS. TANTO EN LOS CRISTIANOS COMO EN PLAYA DE LAS AMÉRICAS ESTOS PMM SE CONVIERTEN EN UNA TÁCTICA GENERAL QUE CAMBIA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PROPIETARIOS, PRIVILEGIANDO UNOS INTERESES FRENTE A OTROS. 

El modelo por el que se opta no es el de la integración, la convivencia y la conciliación de intereses que es donde se encuentra el interés general, sino elegir para el futuro un modelo intensivo, en serie, fordista, excluyente y segregador. 

El Turismo Fordista corresponde a los años 60 hasta los 80 pero en  realidad, aún es el modelo que el gobierno canario gestiona y aplica en Canarias, en su política  para este sector de la industria turística. Se caracteriza por la generación de productos estandarizados para consumidores homogéneos. Es decir, producir un millón de unidades todas iguales para un millón de personas sin distinguir muy bien cuáles son sus gustos.

En cuanto a la oferta nos encontramos con la reducción de costes, la estandarización de los productos, la poca competitividad entre destinos y la prevalencia de la cantidad (récord de entradas de turistas) frente a la calidad (empleos esclavos, escasa profesionalización y cualificación del sector). La demanda se caracteriza por el escaso nivel de especialización, una demanda pasiva y poco nivel de exigencia. La intermediación se define por el control de los touroperadores, las estrategias empresariales independientes y los métodos de promoción y comercialización tradicionales.