NUEVO PROYECTO DE LEY SOBRE VIVIENDA VACACIONAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS (CC – PP – ASG – AHI). Parte I.

NUEVO PROYECTO DE LEY SOBRE VIVIENDA VACACIONAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS (CC – PP – ASG – AHI). Parte I.
Extracto Sentencia 1766/2018 del Tribunal Supremo.

El Alquiler Vacacional vuelve a estar de actualidad a raíz de la propuesta del reciente Gobierno Canario de un nuevo proyecto de Ley sobre Vivienda Vacacional, que será liderado, elaborado y redactado por su Consejería de Turismo a cargo de la consejera Dña. Jessica de León (PP).

Hasta ahora este tipo de usos se rige por el Decreto sobre Alquiler Vacacional (Decreto 113/2015) aprobado, in extremis, en los últimos días de legislatura del gobierno de Paulino Rivero (CC), se deduce que a petición estratégica de la patronal extrahotelera. Dicho decreto continuaba en la línea de la Ley 2/2013 de limitación del uso de sus viviendas a los legítimos propietarios de apartamentos/bungalows porque prohibía realizar Alquiler Vacacional en áreas turísticas de Canarias.

Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias como después el Tribunal Supremo le dieron la razón a Michael Bueche, socio de la Plataforma de Afectados por la Ley turística, en la defensa de su derecho como propietario a hacer Alquiler Vacacional. Nuestro socio fue defendido por nuestro asesor jurídico en contra del Recurso del Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias ante el Tribunal Supremo.

A consecuencia del fallo del Tribunal Supremo a favor de nuestro socio el articulado que en dicho Decreto prohibía hacer Alquiler Vacacional en áreas turísticas de Canarias fue anulado en diciembre de 2018; pero el Gobierno de Canarias no ha modificado dicho articulado.

La Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias en aquel momento y en la actualidad, básicamente, defiende la Unidad de explotación del sector extrahotelero en apartamentos y bungalows como única vía de renta de las propiedades en áreas turísticas.

La unidad de explotación que en un principio se estableció teóricamente para optimizar y facilitar la dinámica de recepción de turistas en regimen extrahotelero; con el paso de los años y en la práctica ha terminado resultando una absoluta aberración. Con un capital de 3.000 € se permite la creación de una empresa explotadora lo que dio lugar a multitud de este tipo de empresas puramente especulativas, (sin especialización ni formación) con el único objetivo de acumular dinero y patrimonio de un modo fácil y rápido. La legislación turística aprobada por los gobiernos de turno han blindado a las empresas explotadoras mediante el “principio de unidad de explotación” y otras normativas, para evitarles competencia en el mercado.

Por ello se prohibió el Alquiler Vacacional en las áreas turísticas de Canarias y así lo razona el Tribunal Supremo: “No tiene sentido alguno que la oferta de viviendas vacacionales se trate de excluir de aquellos ámbitos donde debe localizarse preferentemente la actividad turística. LA ÚNICA EXPLICACIÓN PLAUSIBLE A ESTA CORTAPISA ES QUE CON ELLO SE TRATA DE FAVORECER LA OFERTA DE PRODUCTOS ALOJATIVOS TURÍSTICOS TRADICIONALES IMPLANTADOS MAYORITARIAMENTE EN ESTAS ZONAS TURÍSTICAS, VULNERANDO CON ELLO LA LIBRE COMPETENCIA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS”. El Tribunal Supremo hace referencia en dicha Sentencia (núm. 1766/2018) a la LIBERTAD DE EMPRESA (artículo 38 CE, (RCL 1978, 2836)) y LA LIBERTAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

La libre competencia en la prestación de servicios es, en el orden actual, quien marca el precio, la calidad y variedad de lo que oferta una empresa, lo que les obliga a la continua mejora de sus productos.

La insistencia y convicción de nuestro socio Michael Bueche, en la defensa de sus derechos como propietario y el fallo a favor emitido por el Tribunal Supremo que sentó jurisprudencia, hizo que esos derechos se hicieran extensivos a todos los propietarios de apartamentos y bungalows y desnudó que detrás de la prohibición del alquiler vacacional en áreas turísticas de Canarias, no se encontraba el interés general sino el interés económico para unos pocos y que la verdadera intención detrás de la prohibición no era otra que favorecer a los explotadores ya conocidos, haciendo saltar por los aires una estrategia que viene intentándose poner en práctica desde el año 1995.

Dicha Sentencia fue un hito en los logros de la PALT y continuamos manifestando nuestro reconocimiento a Michael, por su tesón y por llevar adelante la causa de que la administración pública canaria respete los derechos de la ciudadanía y de los propietarios de apartamentos y bungalows en áreas turísticas de Canarias.

Al albor de este nuevo proyecto de Ley de regulación de la Vivienda vacacional hay voces que siguen insistiendo en que el Alquiler Vacacional en las áreas turísticas se enmarque exclusivamente bajo el yugo de la unidad de explotación de los extrahoteleros, es decir reincidir en lo ya juzgado.
Desde la PALT, por el momento damos las gracias a quienes demuestran que podemos seguir confiando en la justicia.