OTRA SENTENCIA BOMBA

OTRA SENTENCIA BOMBA

  Un propietario que ha tenido su apartamento en explotación reclama que se le devuelva. La Comunidad de Propietarios y el explotador, que van de la mano, se niegan aunque no sean propietarios.

   La justicia le devuelve el apartamento al propietario del apartamento y avisa de que la Comunidad de Propietarios no es nadie para decidir sobre el espacio privativo de modo que, aunque los Estatutos hablen de un uso turístico o de la obligación de cederlo, o la Junta lo acuerde, el propietario es el único que puede decidir sobre el uso de su propiedad.

    Trasladado al problema general, vemos que hay muchos Complejos donde los propietarios no saben que pueden reclamar su posesión, en la falsa creencia de que se lo tengo que dejar a la empresa explotadora para su explotación turística obligatoriamente. La resultante, la renta que les pagan es una miseria (y cuando se la pagan).

En otros muchos casos, como hemos visto en la PALT en varias ocasiones, al propietario se le responde por parte de la empresa explotadora: que no puede reclamarlo porque como no va poder hacer uso de él, solo el turístico, me lo tienes que dejar a mí que soy el explotador y el único que puede usarlo-explotarlo.

     Esta sentencia sólo refleja lo que hemos dicho desde el primer día, que el derecho de propiedad es el prevalente y que la norma turística no se antepone a la norma común sobre las facultades del dominio.

  Al propietario que lo ha conseguido, luchando durante dos años para que le den la razón, ¡enhorabuena! . Para todos nosotros, propietarios de apartamentos o bungalows en zona turística, alegría y esperanza, porque sentencia a sentencia, estamos consiguiendo fijar un marco legal nuevo.

    Y ni que decir tiene que el propietario ha sentido que con el apoyo y protección de nuestra asociación, la Plataforma de Afectados por la Ley Turística y todos sus asociados,  su pelea estaba más que apoyada.

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