QUE SUPONE ACOGERSE A UN PMM (PLAN DE MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD) EN UN COMPLEJO DE PROPIETARIOS DE APARTAMENTOS O BUNGALOWS PARA SU MEJORA O REHABILITACIÓN.

QUE SUPONE ACOGERSE A UN PMM (PLAN DE MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD) EN UN COMPLEJO DE PROPIETARIOS DE APARTAMENTOS O BUNGALOWS PARA SU MEJORA O REHABILITACIÓN.

   En este caso concreto, como en prácticamente todos los que la Plataforma de Afectados por la Ley Turística ha tenido en sus manos, quien solicita realizar la actuación de aplicación del PMM (Plan de Modernización y Mejora de la Competitividad) no es la Comunidad de Propietarios sino el representante de la empresa explotadora en el Complejo. Dicho representante no tiene propiedades en dicho complejo pero, aún así, actúa como si fuera propietario de pleno dominio del Complejo y sin tener el consentimiento de la totalidad –unanimidad- de la Comunidad de propietarios.

   Esta solicitud de acogimiento al PMM, es aprobada en Pleno del Ayuntamiento, estableciéndose un Convenio entre el Consistorio tirajanero y el representante de la empresa explotadora e implícitamente la propiedad, es decir, el conjunto total de propietarios del Complejo, aunque éstos lo desconozcan y no aparezcan en ningún lado del documento aprobado, firmado y aceptado.

   Mediante dicho Convenio entre el ayuntamiento y el representante de la empresa explotadora, la Comunidad de propietarios –en adelante la propiedad- aceptan y asumen una serie de compromisos legales:

   “…la propiedad se compromete a proceder… a la implantación de los usos, en los términos recogidos en el proyecto… (implantación del uso turístico exclusivo y obligatorio)

  “…aceptan expresamente las consecuencias legales, y renuncian a cualquier reclamación derivada, de la anulación del PMMSBT (Plan de Modernización y Mejora de San Bartolomé de Tirajana) y de las licencias o autorizaciones sustentadas en dicha ordenación.

     (Porque el PMMSBT ha sido anulado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Noviembre y Diciembre de 2016).

     “…la legislación aplicable al presente Convenio viene recogida en… …la Ley 2/2013 de renovación y modernización turística de Canarias… (*1).

    Esto es, en términos comprensibles que, donde yo tenía una vivienda que podía dedicar al uso turístico o al residencial indistintamente se me acaba de convertir en una unidad turística, una unidad económica de uso exclusivo turístico que no puede ser usada para ningún otro fin.

     De modo que cada propietario se convierte en socio minoritario y sin capacidad de decisión de una gran empresa, en el partícipe de un negocio, se convierte automáticamente en empresario con las obligaciones fiscales y legales que ello conlleva, perdiendo el regimen constitutivo que hasta ese momento ostentaba y los derechos que le otorgaba dicho regimen.

  “…el presente Convenio deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad competente… …y deberá hacerse constar en todo caso en el Registro de la Propiedad cualquier acto administrativo que modifique el dominio sobre fincas determinadas o la descripción de éstas…”

     Lo que trae como consecuencia que en el registro de la propiedad esa carga quede para siempre vinculada a esa finca porque la ley no permite el procedimiento de reversión.

   Desde la PALT, consideramos que los PMMs son el Caballo de Troya de los propietarios de apartamentos y bungalows, porque los interesados en llevarlos a cabo: Ayuntamientos y empresas explotadoras solo explican la parte bonita de estos planes, la de renovar y rehabilitar los complejos de bungalows o edificios de apartamentos, mediante incentivos -que solo benefician al negocio empresarial del explotador no a los legítimos propietarios- , pero no explican las consecuencias y el peligro que implica para los propietarios:

-Deber de renovación de la propiedad para el negocio del explotador turístico.

-Deber de atenerse obligatoriamente al uso turístico exclusivo. Por  la concesión de una licencia de obra mayor por las que el Complejo de bungalows se convertirá en un Hotel, afectando esto a los inmuebles de cada uno de los propietarios de modo que se deprecia absolutamente su valor económico y transformando las zonas comunes. Este proceso de transformación a Hotel es irreversible.

-La especialización de usos. Donde antes era permitido y legal la compatibilidad de usos residencial y turístico, ahora se sectoriza y guetifica las zonas y usos, lo que implica que la población local deba abandonar sus propiedades.

-Perder los derechos adquiridos como propietarios en regimen de propiedad horizontal: Derecho a la propiedad privada, derecho al uso privado de tu vivienda, derecho a la libre residencia.

     Por todo esto, en breve, ante la gravedad que implica acogerse a un PMM y porque supone un acto radical sobre la propiedad, nuestra Plataforma enviará a todos sus socios asesoramiento y orientación para prevenir dicha situación.

(*1). 

Ley 2/2013 de renovación y modernización turística de Canarias:
TÍTULO PRELIMINAR
    Artículo 1. Objeto.
    La presente ley tiene por objeto impulsar la renovación y modernización de urbanizaciones, núcleos e instalaciones turísticas obsoletas, así como las de los productos turísticos mediante la diversificación de su oferta y la especialización de usos…
    Artículo 3. Finalidad.
Es finalidad de la presente ley:
  1. c) Evitar y, en su caso, reconducir la residencialización de las áreas turísticas.
    TÍTULO III. CAPÍTULO PRIMERO.
    Artículo 22.
    5. Asimismo se podrá proceder a la sustitución del propietario por vulnerar la función social de la propiedad, en los términos establecidos legalmente.
    6. La declaración de incumplimiento lleva implícita, a efectos expropiatorios, la de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación de los terrenos, construcciones, edificaciones o instalaciones sujetos al deber de conservación o rehabilitación.
   7. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de renovación por sustitución del propietario.
     Que se aplique la Ley 2/2013, significa que se convenie y se haga eficaz el Plan de Modernización y Mejora de la Competitividad de Maspalomas Costa Canaria. Además si el propietario no cediese su inmueble a la empresa explotadora para su uso comercial podrá ser sancionado con multas de entre 30.000 a 300.000 € y si no aceptara las derramas propuestas por la empresa explotadora para que el complejo reúna las condiciones exigidas para el ejercicio de la actividad turística se le aplicará la figura de “SUSTITUCIÓN DEL PROPIETARIO”, donde mediante concurso el inmueble pasa a ser de un nuevo propietario que aporta la cuantía económica de la derrama y que le permite usar el inmueble como aval para solicitar el crédito y afrontar dicha derrama.
PMM pag.1
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PMM pag. 2
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PMM pag. 3
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PMM pag. 4
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PMM pag. 5
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