REFLEXIONES SOBRE LA MOCIÓN APROBADA EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

REFLEXIONES SOBRE LA MOCIÓN APROBADA EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

El pasado día 14 de diciembre, el Pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, reunido en sesión extraordinaria, aprobó por mayoría una moción para dar solución a los usos residenciales en suelo turístico. La moción aprobada es un paso adelante, pero insuficiente. Conviene, por delimitar conceptos, aclarar algunos aspectos que las mayoría de los próceres no valoran:

Han sido los propietarios quienes han actuado de contrapeso a una actuación arbitraria, injusta e ilegal. Y es su actividad la que provoca la reacción de las instituciones quienes se dan cuenta que el modelo entero no se sostiene. Motiva esta y otras mociones pero, sobre todo, son las alegaciones al Plan General de Ordenación supletorio las que ponen encima de la mesa que los propietarios no estaban ciegos, ni sordos, ni mudos. Es sólo ahora, tras quince años, cuando el ordenamiento jurídico les permite aparecer y, cuando lo han hecho, destapan la insensatez de una regulación condenada a la más enérgica contestación social. Y destapan que las instituciones han permitido, y lo siguen haciendo, que agentes que no son propietarios, con intereses particulares, negocien o teoricen con lo que no les pertenece. Y el resultado es evidente. un desperdicio de quince años porque no hubo nunca modelo, ni la llamada «modernización» es un modelo distinto. Es un atropello a toda la ciudadanía.

La postura del P.S.O.E. al defender la moción va en la línea de lo que se pretende. Y es que advierten, tal y como se ha alegado al Plan, que el PGOs tiene vicios de inconstitucionalidad y de ilegalidad y pudiera generar responsabilidad patrimonial. Ahora bien, es una pequeña contradicción darse cuenta por un lado del compromiso patrimonial que traen las propuestas del PGOs y ,al mismo tiempo, suscribir la afirmación que el uso residencial se ha consolidado en los últimos 20 años. Hay que recordar que si fuera un uso no permitido jamás se consolidaría porque no se consolidan nunca los usos contrarios al planeamiento. Y, si fuera así, nada habría que indemnizar.

Es la primera vez en los últimos 19 años que la Corporación municipal declara formalmente que los propietarios tienen libertad de elección. Es decir, que pueden optar por explotar turísticamente o por darle uso propio a su apartamento o bungalow. Ni que decir tiene que la oficina técnica municipal deberá cambiar su equivocado criterio de considerar uso exclusivo el turístico y colocarse por fin del lado del Derecho. Y huelga decir que el Pleno municipal advierte al aprobar la moción que el PGOs restringe derechos y facultades urbanísticas de los propietarios como se ha alegado. Y es el PGOs y no el vigente PGOU quien opera esa restricción.

Frente a la errónea opinión de que en el ámbito del Plan de Extensión y Ordenación de Maspalomas los únicos usos que se autorizaron eran turísticos, hay que volver a afirmar con rotundidad que el contexto jurídico urbanístico del año 1963 el uso residencial (turístico o no) era el autorizado. Se confunde la diferenciación actual con la que se permitía en aquel tiempo en el que la norma de referencia era la Ley del suelo de 1956. Así que no se ha consolidado ningún uso residencial opuesto al turístico. Se permitió desde el inicio y no ha habido Ley, estatal o autonómica, ni Plan alguno, que haya alterado ese régimen jurídico.

Y hay que recordar, porque se olvida en los parciales discursos que se escuchan últimamente, que el P.I.O.T. de Gran Canaria aprobado en 1995 fue anulado íntegramente y, por tanto, las referencias al mismo se tienen por no puestas. Que el P.I.O. de Gran Canaria de 2003 no está adaptado a la Ley de Directrices y que el P.G.O.U. de San Bartolomé de Tirajana no está adaptado ni a la Ley de Directrices ni a la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias.

La restricción del uso permitido hasta ahora (sólo turístico frente al residencial completo) genera automáticamente un derecho de resarcimiento (indemnización). Y es ahora cuando entra en juego como un aspecto que hay que tener en cuenta necesariamente. Primero, porque así está previsto que ocurra en el PTEOTI-GC. Segundo, porque en el derecho público español cualquier restricción a una facultad ya patrimonializada hay que resarcirla. Tercero porque el derecho de propiedad está protegido constitucionalmente. Y, por último, porque por vez primera en 50 años una norma, este PGOs, prohíbe el uso residencial legal.

Y hay que decir que la limitación que acaba imponiendo el PGOs prohibiendo el uso residencial propio en parcelas de uso turístico, prohibición novedosa, sin tradición en el derecho urbanístico canario en suelos ya transformados, genera un compromiso patrimonial al Ayuntamiento que, con cálculos rápidos, alcanza, como mínimo, los 400 millones de euros. Es obvio, cualquier propietario al que se le prohíba un uso que ahora ostenta, limitándolo obligatoriamente a uno especializado (turístico), reclamará de la Administración la oportuna indemnización por la pérdida. Si el Ayuntamiento la denegara o guardara silencio, interpondría el oportuno Recurso Contencioso Administrativo. Es decir, al menos 40.000 propietarios instarán su propio Expediente de responsabilidad patrimonial y, ante el silencio o el rechazo de la Administración, interpondrán 40.000 recursos contencioso administrativos, hitos ambos sin parangón en Canarias. Y los propietarios, que desconfían de las buenas intenciones, ya se han procurado la prueba documental suficiente para acreditar el perjuicio.

Y lo que ha resultado más sorprendente es que nadie haya percibido que desde el año 2003 con la directriz turística 12 se había comprometido de forma grave al erario público. Compromiso que ha ido en aumento en el año 2009 y en el año 2013.

No hay que ser muy espabilado para darse cuenta que las propuestas del PGOs son fruto de una orientación concreta que no es exigida con tal intensidad ni en las Leyes, ni en los Planes. No se explica con el peregrino argumento del error por planificar desde un despacho porque a nadie en la Isla de Gran Canaria se le escapa el hecho de que hay miles de personas residiendo habitual o temporalmente en zonas de San Bartolomé de Tirajana. Lo que sí es sorprendente es que se pudiera pensar, o ni siquiera se pensase, en que una operación así podía prosperar en silencio y sin daño a las arcas públicas. Y, que quede claro, si se insiste en este desatino, los propietarios reclaman que se les deje ilesos.

La moción además contiene una afirmación terrible que es «la posición a favor de proteger y preservar el uso turístico de nuestro litoral«. Ya sabemos lo que significa: «hay que reservar la primera línea de costa para el turista», lo que es inaceptable desde el punto de vista social y contradice el espíritu de la Ley de Costas que socializa el litoral para todos los ciudadanos sin excepción y sin preferencia.

Por último, que un Plan General Municipal pueda ser tramitado por la Administración Autonómica que, no olvidemos, no está en situación de jerarquía, es dudoso. Dudoso porque no tiene limitación de contenido. Como dudoso, siendo supletorio, que se contemple como si fuera el auténtico Plan General de Ordenación Municipal. Y dudoso que los Expedientes de elaboración y aprobación de Planes, contra la seguridad jurídica, no tengan plazo de caducidad. Como dudosos son los Planes de modernización y mejora como instrumentos de ordenación.

Pero no hay ni información, ni diagnóstico, ni justificación, ni propuesta de ordenación alguna salvable en el PGOs. Ni la de Montaña La Data, ni la de El Salobre, ni la de El Tablero, ni la de Sonnenland. Se contemplan zonas verdes en suelos particulares sin convenio. Se reclasifican suelos cuando es incontable el número de urbanizaciones no recepcionadas. Se olvida Fataga sin justificación alguna y el Poblado de servicios de San Fernando de Maspalomas. Se olvida el censo de edificaciones sin licencia. Etcétera, etcétera, etcétera.

La propuesta más realista es volver a la casilla de salida adoptando los acuerdos anulatorios que procedan. Dotar las partidas presupuestarias necesarias para la elaboración del documento de revisión del P.G.O.U. vigente, crear una oficina técnica de planeamiento dedicada a la elaboración del documento, la Delegación de la competencia de Plan General en un Concejal@ idóneo y tener listo el nuevo Plan en esta legislatura. No se olvide que el trabajo ya está hecho y sólo hay que actualizar datos y atinar en las propuestas subsiguientes, no hay que empezar de cero. En fin, lo normal en estos casos.

PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LA LEY TURÍSTICA.