YO NO VIVO EN UN ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO.
Para los que no tienen conocimientos jurídicos (algunos de los cuales trabajan como empleados públicos) conviene recordarles esta definición:
Establecimiento turístico de alojamiento: es el inmueble, conjunto de inmuebles o la parte de los mismos que, junto a sus bienes muebles, constituye una unidad funcional y de comercialización autónoma, cuya explotación corresponde a una única empresa que oferta servicios de alojamiento con fines turísticos, acompañados o no de otros servicios complementarios.
La estúpida idea de que un Complejo o edificio sito en un municipio turístico es, por naturaleza, un establecimiento, repugna.
Si esto, que es lo mínimo, no se sabe, te inhabilita para trabajar en la administración.
Así que, de manera sencilla, hay que recordar que mi apartamento o bungalow no es, ni forma parte de ningún establecimiento.
¡Es una vivienda!. Y sí, por supuesto, puedo residir en ella o alquilarla.